¿Cómo se realizan las comunicaciones a los trabajadores en un ERTE?
La enorme volatilidad que presenta la situación actual, con cambios practicamente diarios en las medidas sanitarias que afectan a las empresas, provoca que la empresa tenga que comunicar a sus trabajadores los cambios que inciden en la actividad laboral, y en la prestación de servicios de los empleados, con mucha frecuencia. La realización de un ERTE, las medidas acordadas en el ERTE, la "desfaectación" o "reafectación" de los trabajadores al ERTE abierto en la empresa, o las variaciones de la jornada, ampliando o reduciendo la misma, a los trabajadores parcialmente afectos a un ERTE son cuestiones que ya nos resultan tremendamente familiares para aquellos que, de un modo u otro, tenemos relación con el asesoramiento laboral de las empresas.
Si hay una recomendación habitual que los asesores laborales hemos venido repitiendo a las empresas es, sin lugar a dudas, la importancia de que quede constancia, de una forma u otra, de cualquier comunicación que la empresa realice al trabajador sobre cualquier cuestión que afecte a la relación laboral: sanciones, despidos, traslados, cambios de horarios, vacaciones, ... y un larguísimo etcétera.
La Sentencia Nº 59/2020, de la Sala de lo Social de Sección 1ª de la Audiencia Nacional, de 29 de Julio de 2020 analiza el caso de un Grupo de empresas que presta servicios de vigilancia esencialmente en instalaciones aeroportuarias y que, como consecuencia de la pandemia ocasionada por el Covid-19, solicitó un ERTE por fuerza mayor por reducción del volumen del tráfico aéreo.¿Cómo realizó la empresa la comunicación a los empleados?
Ante la imposibilidad de realizar la entrega de la comunicación de manera presencial como consecuencia de los aislamientos impuestos por la crisis del Coronavirus, la Empresa remite la misma mediante correo electrónico, con acuse de recibo, a la cuenta de correo electrónico de cada trabajador vinculada con el Portal del Empleado.
"...no hemos de olvidar las particulares circunstancias que rodearon a la tramitación del ERTE en cuestión, con un estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020, cuyo artículo 7 limitaba la libertad de deambulación de las personas pudiendo únicamente circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades..." La sentencia cita las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo de 2020, entre las que no estaba acudir a las dependencias de la empresa para recibir y firmar comunicaciones. Y añade que las normas deben interpretarse conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, y que nunca unas circunstancias fueron tan determinantes para permitir apartarse de lo que son los hábitos y usos ordinarios en las comunicaciones entre empresario y trabajador (que ya hemos señalado antes que inciden mucho en la constancia de la recepción de las comunicaciones), de tal suerte que hemos de considerar que el medio empleado por la demandada para informar a los trabajadores acerca de su inclusión en el ERTE por fuerza mayor, fue un sistema adecuado atendiendo a las circunstancias concurrentes en ese momento.En conclusión...
...para la Sala es posible realizar comunicaciones por SMS, WhatsApp, email y otras aplicaciones similares, para informar a los trabajadores acerca de su inclusión o desafectación en un ERTE atendiendo a las circunstancias concurrentes, dada la situación de pandemia.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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