Pago de la prestación en los supuestos especiales de incapacidad temporal por "regla dolorosa", interrupción del embarazo y gestación en la semana 39ª

Pago de la prestación en los supuestos especiales de incapacidad temporal por "regla dolorosa", interrupción del embarazo y gestación en la semana trigésima novena



    La primera cuestión a destacar es que durante estas situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y gestación desde el día primero de la semana trigésima novena, la obligación de cotizar continuará.

No olvide que:

Durante el tiempo que las trabajadoras permanezcan en situación de IT por cualquiera de estas causas, la empresa debe seguir cotizando a la Seguridad Social.

    Y por lo que se refiere al momento en el que se inicia el derecho al subsidio, en la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

    Sin embargo, en la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo y en la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

    En este último caso el subsidio se abonará hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora inicie antes una situación de riesgo durante el embarazo, porque entonces permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a esa situación mientras dure la misma.

    En resumen, el pago del subsidio en estos supuestos NO recae en la empresa, pues será la Seguridad Social la que abone la prestación desde el día uno hasta el día 16 y posteriormente. Hasta ahora, los tres primeros días de baja no estaban cubiertos y la empresa abonaba desde el cuarto hasta el día 15, donde pasaba a cargo de la Seguridad Social o de la Mutua.

          Finalmente, sepa que estas modificaciones entran en vigor a 1 de Junio de 2023.

  
    La Seguridad Social está preparando las instrucciones necesarias para regular la gestión práctica de estas nuevas modalidades de baja, por lo quedaremos pendientes de su publicación.

Legislación



Art. 144 LGSS. Duración de la obligación de cotizar..
Art. 169 LGSS. Concepto.
Art. 173 LGSS. Nacimiento y duración del derecho al subsidio.

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Manual sobre Incapacidad Temporal.

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