PAGO DE LA PRESTACIÓN
Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de invalidez no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.PAGAS EXTRAORDINARIAS
El abono de la prestación se fracciona en 14 pagas correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias, que se devengan en los meses de junio y noviembre, por un importe cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses. En el abono de las pagas extraordinarias, se han de tener en cuenta las siguientes particularidades:- Reconocimiento inicial o reanudación de una pensión que haya sido objeto de suspensión:
- Si la pensión hubiese sido reconocida entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo, la paga extraordinaria de junio se abonaría en razón de 1/6 por cada uno de los meses que mediasen entre el reconocimiento o reanudación y la última fecha citada.
- Si la pensión hubiese sido reconocida entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, la paga de noviembre se devengaría por 1/6, dentro de dicho período.
SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN
La paga extraordinaria posterior a la última percibida, se devenga el 1 del mes en que se acuerde la suspensión o extinción, abonándose junto con la última mensualidad, o como pensión devengada y no percibida, ateniéndose a las siguientes reglas:- Paga de junio: 1/6 por cada mes comprendido entre diciembre del año anterior y el mes de la suspensión o extinción, ambos inclusive.
- Paga de noviembre: 1/6 por cada mes comprendido entre diciembre del año anterior y el mes de la suspensión o extinción, ambos inclusive.
Legislación
Artículo 46 RD 8/2015 TRLGSSArtículo 365 RD 8/2015 TRLGSSJurisprudencia y Doctrina
Incapacidad Permanente No ContributivaComentarios
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