fijo-discontinuo: otros derechos de los trabajadores en el contrato

OTROS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN EL CONTRATO FIJO-DISCONTINUO


    Desde el 31/03/2022 ha cambiado la regulación del contrato fijo-discontinuo. Mantenemos, para su consulta y para los contratos que se rijan por la normativa anterior, la redacción anterior al Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma Laboral.
    La redacción del Art. 16 del Estatuto de los Trabajadores aplicable desde el 31/03/2022 señala, de forma expresa, que las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de trabajo y otras causas justificadas en base a derechos reconocidos en la ley o los convenios colectivos.

    Ello quiere decir que estos trabajadores, durante el tiempo que estén prestando servicio en la empresa (periodos de actividad), pueden ejercer los derechos indicados de la misma forma que un trabajador ordinario.

    Se establece la obligación de la empresa de informar a los trabajadores fijos-discontinuos y la representación legal en la empresa de la existencia de puestos de trabajo vacantes de carácter fijo ordinario, para que aquellos, si quieren, puedan solicitar la conversión voluntaria del contrato en indefinido ordinario, siguiendo los procedimientos que establezca el convenio colectivo sectorial o, en su defecto, el acuerdo de empresa.

    Se contempla también que las personas trabajadoras fijas-discontinuas tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral durante los periodos de inactividad.

    Finalmente, la nueva redacción del Art. 16 del Estatuto de los Trabajadores por el Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma Laboral, establece que los trabajadores fijos-discontinuos tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia. Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo, en sentencia 385/2022, de 27 de abril.

    En esta línea se pronuncia el Tribunal Supremo, en sentencia 738/2022, de 14 de septiembre, que vuelve a rpnununciarse sbre debate de si para calcular la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos debe tenerse en cuenta toda la relación laboral o sólamente el tiempo de prestación de servicio. El Alto Tribunal, acogiendo la doctrina del TJUE, señala que debe tenerse en cuenta el periodo total de prestación de servicios y no únicamente el tiempo de trabajo efectivo. Se entiende que los trabajadores fijos ordinarios y los fijos discontinuos se encuentran en situaciones comparables y resulta discriminatorio que el trabajador fijo-discontinuo adquiera la antigüedad que da derecho a un trienio a un ritmo más lento que un trabajador a tiempo completo.

    Sobre el derecho a acumular antigüedad, referido concretamente a los trienios, cuando el trabajador tiene un contrato fijo discontinuo se ha referido también la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023. El Alto Tribunal alude al principio de no discriminación para que los trabajadores a tiempo parcial tengan derecho a que se les apliquen los trienios en los mismos términos que a los trabajadores a tiempo completo. Esta aplicación será, no obstante, proporcional a la cuantía que les corresponda por el tiempo trabajado por cada año pero los trabajadores a tiempo parcial podrán consolidar el derecho a percibir trienios por antigüedad en el mismo laxo de tiempo que los a tiempo completo.

Redacción Anterior



Redacción anterior al Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma Laboral.

Comentarios



¿Cómo queda el contrato fijo-discontinuo tras la reforma laboral?

Legislación



Estatuto Trabajadores Art. 16

Jurisprudencia



Contrato Fijo-discontinuo

Formularios



Comunicación de llamamiento a la actividad de los trabajadores fijos discontinuos.
Comunicación de llamamiento a la actividad realizada por la empresa al trabajador fijo - discontinuo.
Notificación de la interrupción de contrato para la realización de trabajos fijos-discontinuos.                                                               

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Trabajador fijo discontinuo: comunicación de llamamiento a la actividad realizada por la empresa

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos