Orden de prelación de créditos en la providencia de apremio por deudas de la Seguridad Social.

ORDEN DE PRELACIÓN DE CRÉDITOS


    La unidad de recaudación ejecutiva procederá al embargo de los bienes del apremiado empezando por aquellos cuya enajenación sea más fácil y menos onerosa para el apremiado. Es decir, que sean más fácil de transferir y menos gravoso para el apremiado.

    En caso de que por alguna circunstancia sea imposible aplicar el criterio establecido en el párrafo anterior, el orden a seguir será el previsto en el artículo 592.2 y en el artículo 592.3 de la Ley/2000, de Enjuiciamiento Civil. Según este precepto, el orden a seguir será:
  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

  • Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

  • Joyas y objetos de arte.

  • Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

  • Bienes inmuebles.

  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
    Igualmente, a solicitud expresa del deudor, que se consignará en la diligencia de embargo, se podrá alterar el orden de prelación establecido en este artículo si, a juicio del recaudador ejecutivo, los bienes que se señalan garantizan el cobro de la deuda con la misma eficacia y celeridad que los bienes a trabar con carácter preferente, siempre que no pueda causarse perjuicio a un tercero y sin que en ningún caso pueda posponerse el embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de depósito.

Comentarios



Providencia de embargo
Bienes inembargables y limitaciones al embargo
Incumplimiento de las órdenes de embargo
Levantamiento del embargo
Depósito de los bienes embargados

Legislación



Artículo 592.2 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil. Orden en los embargos. Embargo de empresas
Artículo 592.3 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil. Orden en los embargos. Embargo de empresas
Artículo 91 RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Orden de prelación que se debe observar en el embargo de bienes. Prelación de créditos.
Artículo 25 RD 8/2015, Ley General de la Seguridad Social

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