Opción de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen General de los socios de una sociedad cooperativa.

SOCIEDADES COOPERATIVAS. OPCIÓN DE INCLUSIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL O EN EL RETA


    Cuando se trate de cooperativas cuya actividad sea distinta a la venta ambulante, el artículo 14.1 RD 8/2015, otorga la posibilidad a los socios de la misma de optar por alguna de las siguientes opciones:
  1. Puede optar por incluir a todos los socios dentro del Régimen General.
  2. Igualmente, puede también optar por incluir a todos los socios dentro del RETA.
    Debe optarse obligatoriamente por una de las dos opciones, no siendo posible encuadrar dentro de una misma sociedad a una parte de los socios en el Régimen General y a otra parte en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Está opción no será reconocida cuando se trate de cooperativas que se dediquen a la venta ambulante, las cuales deberán incluir a sus socios en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.

   
Una vez se haya optado por alguna de las dos opciones, dicha opción deberá hacerse constar en los Estatutos de la cooperativa, sin que pueda ser modificada salvo en los supuestos y condiciones que el Gobierno establezca.


Comentarios



Inclusión en el RETA de los socios trabajadores de una Cooperativa dedicada a la venta ambulante

Legislación



Artículo 14.1 RD 8/2015, por el que se aprueba la Ley General de la Seguridad Social.

Siguiente: Relación de alta dirección entre trabajador y sociedad.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos