Obligaciones de la Empresa con un trabajador en ERTE a tiempo parcial que sufre una Incapacidad Temporal

Obligaciones de la Empresa con un trabajador en ERTE a tiempo parcial que sufre una Incapacidad Temporal.


    Circunstancia ésta (la referenciada en el título del apartado) que se está produciendo cada vez con mayor asiduidad en las empresas en la medida que se han producido y se están produciendo las reincorporaciones progresivas de los trabajadores que inicialmente estaban afectados a Expedientes de Regulación de Empleo -ERTEs- por COVID-19 a sus puestos de trabajo y, al mismo tiempo, la "crisis sanitaria" no ha desaparecido por lo que las bajas por contagio o aislamiento consecuencia del Coronavirus (u otros motivos) son frecuentes entre trabajadores que todavía no han recuperado la totalidad de su jornada.

    A estos efectos lo primero que hemos de conocer es lo que la propia Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS- nos dice:

    TGSS
  1. La empresa abonará en pago delegado la prestación por Incapacidad Temporal -IT- de la parte correspondiente a la jornada de trabajo a tiempo parcial.


  2. El Servicio Público de Empleo Estatal -SEPE- abonará la parte correspondiente al desempleo, de forma análoga a lo que ocurre en supuestos de pluriempleo; en este caso, la cuantía que abonará el SEPE será igual a la de la prestación por desempleo, con el consumo de los días de prestación que correspondan.

    Como se puede comprobar en el cuadro-informativo anterior, al estar cobrando el trabajador prestación por desempleo en la parte de jornada por la que todavía se encuentra incluido en el ERTE, el SEPE debe tener constancia de la situación de incapacidad temporal del trabajador para poder actuar en consecuencia. En este sentido, será la empresa quien comunique al SEPE la situación para que se regularice la situación del trabajador.

    Si la empresa está enviado los ficheros XML relacionados con los períodos de actividad, será esta herramienta la adecuada para hacer constar la situación de IT.

    Hacer mención a estos efectos, que el propio SEPE articula un teléfono de contacto para los servicios de empresas relacionados con los ficheros XML que deben ser enviados: 901 01 09 90.

   Por otro lado, en el ámbito de la Seguridad Social, no se precisa realizar ningún tipo de actuación específica distinta de las que se realizan para otros trabajadores no incluidos en un ERTE. O dicho en otros términos:
  • En afiliación, para la aplicación de las  compensaciones de cuotas por incapacidad temporal, no será necesario realizar ninguna comunicación.

  •   
  • En cotización, se realizarán las comunicaciones  que se vienen desarrollando habitualmente con cualquier otra IT, es decir, tramitar la baja médica de forma que se identificará la situación con la PEC 23 "IT pago delegado AT y EP y  se aplicará al concepto económico 663 "Compensación IT por AT y EP".

    En el caso de que la IT venga dada consecuencia de la situación de COVID-19, no será necesario que la empresa comunique a través del Sistema DELT@ el proceso de baja médica, ya que la contingencia es una enfermedad común, con independencia de que su tratamiento a efectos de la prestación económica sea como derivada de accidente de trabajo (salvo cuando la enfermedad haya sido contraída en la realización del trabajo, si es posible su determinación, que sí será considerada como accidente de trabajo a todos los efectos y, en ese caso, sí deberá comunicarse por el sistema DELT@, como habitualmente.)

    Es importante "refrescar" al lector que, en el caso de que un trabajador notifique un aislamiento preventivo por COVID-19 y no acuda a su puesto de trabajo, sin que la empresa tenga constancia de la existencia de un parte de baja, la empresa podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que ésta emita, en su caso, el parte de baja por enfermedad común correspondiente (aunque a efectos económicos se trate como derivado de accidente de trabajo).

    Tengamos en cuenta que en tanto no se emita el parte médico de baja, no se iniciarán las actuaciones de la empresa tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la prestación económica por incapacidad temporal; no obstante, la Seguridad Social hace hincapié en que la empresa debe verificar diariamente la existencia de los partes de baja, confirmación o alta expedidos por los Servicios Públicos de Salud respecto de sus trabajadores en el Servicio INSS-EMPRESAS (FIE), sin necesidad de esperar a que el trabajador le aporte la copia de los citados partes.        

   La información que consta en el Servicio INSS-EMPRESAS (FIE) prevalecerá sobre cualquier otra recibida hasta ese momento.

    Así, la empresa pagará:
  • El salario íntegro del día de la baja, haya habido o no prestación laboral efectiva el día de la baja médica.

  •   
  • Mediante pago delegado, a partir del día siguiente a la baja; si bien la prestación estará  a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa.

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