Cotización durante Períodos de Actividad. Trabajadores en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

COTIZACIÓN DURANTE PERIODOS DE ACTIVIDAD. Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.


    Para los periodos de actividad, el empresario tendrá la opción de elegir cotizar o bien por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. En caso de que el empresario no haya notificado ninguna elección de cotización, se aplicará de oficio la modalidad de bases mensuales de cotización.
    
    A partir del 1 de Enero de 2024, las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que presten servicios durante todo el mes (bases mensuales), se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas: (Ver tipos de cotización).
BASES MENSUALES

BASE DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES A PARTIR DE 1 ENERO 2024

Grupo de Cotización

Categoría

Mínima

Máxima

1

Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.847,40 euros/mes

4.720,50 euros/mes

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

1.532,10 euros/mes

4.720,50 euros/mes

3

Jefes Administrativos y de Taller

1.332,90 euros/mes

4.720,50 euros/mes

4

Ayudantes no titulados

1.323,00 euros/mes

4.720,50 euros/mes

5

Oficiales Administrativos

1.323,00 euros/mes

4.720,50 euros/mes

6

Subalternos

1.323,00 euros/mes

4.720,50 euros/mes

7

Auxiliares Administrativos

1.323,00 euros/mes

4.720,50 euros/mes

8

Oficiales de primera y segunda

1.323,00 euros/mes

4.720,50 euros/mes

9

Oficiales de tercera y Especialistas

1.323,00 euros/mes

4.720,50 euros/mes

10

Peones

1.323,00 euros/mes

4.720,50 euros/mes

11

Trabajadores menores de dieciocho años

1.323,00 euros/mes

4.720,50 euros/mes


    Si los trabajadores inician o finalizan su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de, al menos, treinta días naturales consecutivos, esta modalidad de cotización se realizara con carácter proporcional a los días en que figuren en alta en este Sistema Especial durante el mes.

    Esta modalidad de cotización mensual es aplicable con carácter obligatorio a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional.

    No resultará aplicable en este Sistema Especial:
  1. La cotización adicional por horas extraordinarias.

  2. El incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de duración efectiva inferior a 30 días.


    Por su parte, las BASES DIARIAS de cotización por jornadas reales tanto por contingencias comunes como profesionales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena, y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización mensual, serán las siguientes: (Ver tipos de cotización)

BASES DIARIAS POR JORNADAS REALES POR CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES A PARTIR DE 1 ENERO 2024

Grupo de Cotización

Categoría

Mínima euros/día

Máxima euros/día

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

80,32

205,24

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

66,61

205,24

3

Jefes Administrativos y de Taller

57,95

205,24

4

Ayudantes no Titulados

57,52

205,24

5

Oficiales Administrativos

57,52

205,24

6

Subalternos

57,52

205,24

7

Auxiliares Administrativos

57,52

205,24

8

Oficiales de primera y segunda

57,52

205,24

9

Oficiales de tercera y Especialistas

57,52

205,24

10

Peones

57,52

205,24

11

Trabajadores menores de dieciocho años

57,52

205,24


    Independientemente del número de horas realizadas en cada jornada, la base de cotización no podrá tener una cuantía inferior a la base mínima diaria del grupo 10 de cotización.

    Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida con carácter mensual.
TIPOS DE COTIZACIÓN

    Los tipos de cotización aplicables en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios podrá visionarlos en el informe sobre tipos de cotización.

    Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.

    El porcentaje del Mecanismo de Equidad Intergeneracional -MEI- se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar en 2030 los 1,2 puntos porcentuales y permanecerá (al menos conforme a la actual regulación) fijo hasta 2050. En el siguiente enlace podrá conocer cómo se distribuirá durante todo el periodo transitorio entre empresa y trabajadores.

Comentarios



Normas de cotización
Mecanismo de Equidad Intergeneracional: Aumenta la cotización que empresas y autónomos deberán aportar a la Seguridad Social.

Legislación



Art. 127 bis. LGSS. RD-Legis 8/2015. Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015


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Siguiente: Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia agrarios establecido en el RETA.

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