Cotización durante Períodos de Actividad. Trabajadores en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios

COTIZACIÓN DURANTE PERIODOS DE ACTIVIDAD. Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.


    Para los periodos de actividad, el empresario tendrá la opción de elegir cotizar o bien por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. En caso de que el empresario no haya notificado ninguna elección de cotización, se aplicará de oficio la modalidad de bases mensuales de cotización.
    
    A partir del 1 de Enero de 2026, las bases mensuales aplicables para los trabajadores incluidos en este Sistema Especial que presten servicios durante todo el mes (bases mensuales), se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas: (Ver tipos de cotización).
BASES MENSUALES

BASES MENSUALES DE COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES
A PARTIR DE 1 ENERO 2026
Grupo de CotizaciónCategoríaMínimaMáxima
1Ingenieros y Licenciados.Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores1.989,30 euros/mes5.101,20 euros/mes
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados1.649,70 euros/mes5.101,20 euros/mes
3Jefes Administrativos y de Taller1.435,20 euros/mes5.101,20 euros/mes
4Ayudantes no titulados1.424,40 euros/mes5.101,20 euros/mes
5Oficiales Administrativos1.424,40 euros/mes5.101,20 euros/mes
6Subalternos1.424,40 euros/mes5.101,20 euros/mes
7Auxiliares Administrativos1.424,40 euros/mes5.101,20 euros/mes
8Oficiales de primera y segunda 1.424,40 euros/mes5.101,20 euros/mes
9Oficiales de tercera y Especialistas1.424,40 euros/mes5.101,20 euros/mes
10Peones1.424,40 euros/mes5.101,20 euros/mes
11Trabajadores menores de dieciocho años1.424,40 euros/mes5.101,20 euros/mes

    Si los trabajadores inician o finalizan su actividad sin coincidir con el principio o fin de un mes natural, siempre que dicha actividad tenga una duración de, al menos, treinta días naturales consecutivos, esta modalidad de cotización se realizara con carácter proporcional a los días en que figuren en alta en este Sistema Especial durante el mes.

    Esta modalidad de cotización mensual es aplicable con carácter obligatorio a los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre estos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a las cuales tendrá carácter opcional.

    No resultará aplicable en este Sistema Especial:
  1. La cotización adicional por horas extraordinarias.

  2. El incremento de la cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de duración efectiva inferior a 30 días.


    Por su parte, las BASES DIARIAS de cotización por jornadas reales tanto por contingencias comunes como profesionales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena, y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización mensual, serán las siguientes: (Ver tipos de cotización)
BASES DIARIAS

BASES DIARIAS POR JORNADAS REALES POR CONTINGENCIAS COMUNES Y PROFESIONALES
A PARTIR DE 1 ENERO 2026
Grupo de CotizaciónCategoríaMínima euros/díaMáxima euros/día
1Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores86,49221,79
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados71,73221,79
3Jefes Administrativos y de Taller62,40221,79
4Ayudantes no Titulados61,93221,79
5Oficiales Administrativos61,93221,79
6Subalternos61,93221,79
7Auxiliares Administrativos61,93221,79
8Oficiales de primera y segunda61,93221,79
9Oficiales de tercera y Especialistas61,93221,79
10Peones61,93221,79
11Trabajadores menores de dieciocho años61,93221,79

    Independientemente del número de horas realizadas en cada jornada, la base de cotización no podrá tener una cuantía inferior a la base mínima diaria del grupo 10 de cotización.

    Cuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida con carácter mensual.
TIPOS DE COTIZACIÓN

    Los tipos de cotización aplicables en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios podrá visionarlos en el informe sobre tipos de cotización.

    Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,90 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,75 por ciento será a cargo del empleador y el 0,15 por ciento a cargo del trabajador.

    El porcentaje del Mecanismo de Equidad Intergeneracional -MEI- se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar en 2030 los 1,2 puntos porcentuales y permanecerá (al menos conforme a la actual regulación) fijo hasta 2050. En el siguiente enlace podrá conocer cómo se distribuirá durante todo el periodo transitorio entre empresa y trabajadores.

Comentarios



Mecanismo de Equidad Intergeneracional: Aumenta la cotización que empresas y autónomos deberán aportar a la Seguridad Social.

Legislación



Art. 127 bis. LGSS. RD-Legis 8/2015. Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
artículo 147 del Real Decreto Legislativo 8/2015
Normas de cotización

Siguiente: Bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia agrarios establecido en el RETA.

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