NULIDAD DE PACTOS.
Conforme al Art. 143 R.D.L. 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social, será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador asuma la obligación de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuota a cargo del empresario. Igualmente, será nulo todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización que se fijan en el Art. 147 R.D.L. 8/2015 de la Ley General de la Seguridad SocialLegislación
Art. 143 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Art. 147 R.D.L. 8/2015 Ley General de la Seguridad Social.Art. 26 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.Rgto. Gral. de cotización y liquidación ART-7Rgto. Gral. de cotización y liquidación ART-22Siguiente: Base de cotización por contingencias comunes
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