Nuevos ERTES hasta el 31 de Marzo de 2022: ERTE por Fuerza Mayor de Sectores Críticos

PRÓRROGAS DE ERTEs por Fuerza Mayor de Sectores Críticos hasta 31 de Marzo de 2022.


Se prorrogan hasta 31 de Marzo de 2022 por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

    El Artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, establece que la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto, acompañada de la documentación establecida en la norma, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.

    Se indica expresamente que, de no presentarse la solicitud acompañada de la documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

    Sin embargo, esta última prórroga, de 28 de Febrero a 31 de Marzo, ya no exige ninguna solicitud, es automática.

    La solicitud de prórroga del expediente deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.

    La autoridad laboral debe dictar resolución en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida.

    En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

    Finalmente, la autoridad laboral remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que eventualmente procedan.

    Recuerde que solamente los ERTEs de empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- previstos en el Anexo de la norma, quedarán exonerados entre el 1 de Noviembre de 2021 y el 30 de Marzo de 2022, del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta en la forma de que a continuación detallaremos.

    También podrán aplicar exoneraciones aquellas empresas con ERTE de fuerza mayor prorrogado cuyo negocio dependa indirectamente o formen parte de la cadena de valor de empresas incluidas en los CNAE-09 considerados en el Anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

    Serán consideradas empresas integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de las de "sectores críticos" aquellas que acrediten que al menos un 50% de su facturación durante 2019 se realizó a éstas (especialmente afectadas) o que su actividad real depende indirectamente de la desarrollada por las mismas.

    Eso sí, la principal NOVEDAD es que, para acceder a un mayor porcentaje de exoneración, estas empresas tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de Marzo de 2022.

    Así, las empresas se beneficiarán, según sus circunstancias, de las exoneraciones siguientes:
Noviembre 2021 a Febrero 2022Marzo 2022
Exoneraciones Seguridad SocialEmpresas con < 10 trabajadoresEmpresas con > 10 trabajadoresEmpresas con < 10 trabajadoresEmpresas con > 10 trabajadores
Con acciones formativas80%80%60%60%
Sin acciones formativas50%40%30%20%
ERTEs por Impedimento100%90%
  • Computa el número de trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020.
    Las acciones formativas deberán tener un mínimo de horas (30 horas para las empresas de 10 a 49 trabajadores y 40 horas para las empresas de 50 o más trabajadores), con el 30 de junio de 2022 como plazo límite para su prestación efectiva, que se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de formación previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

    Para que la exoneración resulte de aplicación la empresa habrá de presentar la correspondiente declaración responsable antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo, al tiempo que deberá identificar a las personas trabajadoras beneficiadas por la acción formativa y periodo de la suspensión o reducción de jornada. Dicha comunicación, sobre las personas trabajadoras y períodos, constituirá una declaración responsable sobre el compromiso de la empresa de realización de las acciones formativas.

    Las exoneraciones referidas, podrán ser aplicadas a empresas, que cumpliendo los requisitos anteriores, se encuentren en situación de fuerza mayor y transiten a un nuevo ERTE ETOP, aplicándose hasta 31 de Marzo de 2022.

Legislación



Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

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