Nuevos ERTES hasta el 31 de Marzo de 2022: ERTE por Fuerza Mayor Resto de Sectores (no críticos)

PRÓRROGAS DE ERTEs por Fuerza Mayor de Resto de Sectores (no críticos) HASTA 30 de Marzo de 2022.


Se prorrogan hasta 31 de Marzo de 2022 por Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

    El Artículo 1 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, establece que la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto, acompañada de la documentación establecida en la norma, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.

    Se indica expresamente que, de no presentarse la solicitud acompañada de la documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

    Sin embargo, esta última prórroga, de 28 de Febrero a 31 de Marzo, ya no exige ninguna solicitud, es automática.

    La solicitud de prórroga del expediente deberá ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.

    La autoridad laboral debe dictar resolución en el plazo de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida.

    En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

    Finalmente, la autoridad laboral remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que eventualmente procedan.

    Como podemos observar no se hace distinción alguna de si estos ERTEs que se autorizaron al amparo del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, corresponden a empresas de un sector y otro de actividad; son todos los ERTEs de Fuerza Mayor autorizados, con independencia del sector de actividad al que pertenezcan las empresas, los que pueden ser prorrogados siempre y cuando (claro está) se sigan dando las circunstancias que motivaron la causa de fuerza mayor que justificaron su autorización, y que se va a revisar con motivo de esa nueva solicitud.

    Ahora bien, aquellas empresas que no han sido consideradas como empresas especialmente afectadas (de sectores críticos hemos denominado en nuestro esquema), o que han salido de tal clasificación, la situación cambia considerablemente. En estos casos, hasta la finalización del ERTE de fuerza mayor o como máximo hasta 30 de Marzo de 2022, la prórroga implicaría:
  • Los trabajadores cuyo contrato se encuentre suspendido o reducido continuarán recibiendo las prestaciones por desempleo, lo que supone un significativo ahorro para la empresa.

  •   
  • No podrán aplicarse exoneraciones en las cuotas de liquidación de los Seguros Sociales.

    Para proceder a la prórroga de estos ERTEs, la entidad deberá:
  1. Presentar una solicitud al efecto, acompañada de la documentación citada anteriormente, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.

  2.     
  3. Formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo para que de esta forma los trabajadores puedan seguir cobrando la prestación por desempleo.

  4.     
  5. Hemos de interpretar que la propia TGSS anulará las claves de las entidades que no estén incluidas en el Anexo de "sectores críticos" para que no sean aplicables las exoneraciones.

Legislación



Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

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Prórroga de ERTEs hasta 28/02/2022 y de las Prestaciones para Autónomos.
La cotización a la Seguridad Social en el ERTE desde el 1 de Octubre de 2020
Las prestaciones por Desempleo en el ERTE desde el 1 de Octubre de 2020

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