NORMAS GENERALES SOBRE APLAZAMIENTO DE DEUDAS
El artículo 31 del RD 1415/2004 le otorga a la TGSS la facultad para conceder aplazamientos para el pago de deudas con la Seguridad Social cuando aprecie circunstancias de tipo económico-financiera en el sujeto responsable del pago que le impidan cumplir con la obligación de ingresar las cuotas.Legislación
Artículo 31 del RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Normas generales.Siguiente: Garantías del pago en caso de aplazamiento de las deudas con la seguridad social.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.