Normas generales en materia de aplazamiento de deudas de la seguridad social.

NORMAS GENERALES SOBRE APLAZAMIENTO DE DEUDAS


    El artículo 31 del RD 1415/2004 le otorga a la TGSS la facultad para conceder aplazamientos para el pago de deudas con la Seguridad Social cuando aprecie circunstancias de tipo económico-financiera en el sujeto responsable del pago que le impidan cumplir con la obligación de ingresar las cuotas.
  
    
El aplazamiento de cuotas no podrá ser superior a 5 años (salvo que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social lo autorice).

    Una vez concedido el aplazamiento, se procede a la suspensión del procedimiento recaudatorio. Esto conlleva que el deudor pase a ser considerado como sujeto al corriente de las obligaciones con la seguridad social y disfrutar así de los mismos derechos que cualquier otro obligado que si haya cumplido con las obligaciones en plazo reglamentario.

Legislación



Artículo 31 del RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Normas generales.

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