Garantías del pago en caso de aplazamiento de las deudas con la seguridad social.

GARANTÍAS DEL PAGO DE LA DEUDA EN CASO DE APLAZAMIENTO


VIGENCIA Y EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS


    En los casos en que la ley prevea que sea necesario la constitución de garantías de pago de la deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, para que dichas garantías sean admitidas como tal deben poder ser ejecutables dentro de los 6 meses siguientes al momento en que se produzca la causa establecida para su ejecución. Es decir, para que una garantía de pago sea admitida debe poder ser ejecutable dentro de los 6 meses siguientes al momento en el cual el deudor no pueda cumplir con las condiciones del aplazamiento.

    Las garantías quedarán liberadas en los siguientes casos:
  1. Cuando se haya producido el pago total de la deuda (incluidos recargos, intereses y costas)

  2. Cuando se extinga la obligación por cualquier otra causa (por haber sido declarada improcedente, por ejemplo).
    Si la deuda hubiese sido declarada parcialmente improcedente por resolución administrativa o judicial firme, quien hubiese constituido la garantía tendrá derecho a la reducción proporcional de la misma, siempre y cuando no resulte perjudicado el aseguramiento del crédito objeto de la garantía.
    
    
La garantía constituida inicialmente no podrá ser sustituida salvo en caso de que se den circunstancias excepcionales así lo justifiquen, siempre y cuando no resulte perjudicado el aseguramiento del crédito objeto de la garantía.

    
    Si el deudor incumple con las obligaciones garantizadas, los órganos de recaudación procederán a la ejecución de la garantía conforme a lo previsto legalmente.

TIPOS DE GARANTÍAS


    Se admitirán como garantía:

  1. El aval solidario formalizado por entidades financieras de depósito o de crédito inscritas en el Registro de bancos y banqueros o de cooperativas de crédito legalmente autorizadas para dicha actividad en el territorio español, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, y que deberá inscribirse en el Registro especial de avales.

  2. Cuando no fuera posible formalizar un aval en las entidades descritas anteriormente por razones justificadas, podrán también admitirse otros medios de garantía tales como hipoteca inmobiliaria, hipoteca mobiliaria, prenda con o sin desplazamiento de la posesión, seguro de caución de compañías de seguros autorizadas para operar en el ramo correspondiente, aval, fianza personal o cualquier otra que se estime suficiente.

  3. En los casos en que la deuda esté sometida a un procedimiento de apremio, también podrá admitirse como garantía la anotación preventiva de embargo en registro público de bienes de valor suficiente para cubrir el importe de la deuda.
    Por otro lado, también podrá presentarse un aval genérico en concepto de garantía para responder del pago de las deudas presentes y futuras que el sujeto responsable tuviera o pudiese llegar a tener con la TGSS. La constitución de este tipo de avales no suspenderá el procedimiento recaudatorio. Si el importe avalado garantiza suficientemente la deuda, se considerará al corriente de pagos al interesado.

REEMBOLSO DEL COSTE DE LAS GARANTÍAS EN CASO DE IMPROCEDENCIA DE LA DEUDA


    En caso hubiera resultado obligatorio aportar garantías, si posteriormente la deuda hubiese resultado declarada improcedente, bien por sentencia judicial o por resolución administrativa  firmes, la TGSS queda obligada a reembolsar al afectado:

  1. El coste de dichas garantías.

  2. El interés legal de las cantidades depositadas o consignadas, calculando este desde la fecha del correspondiente depósito o consignación hasta los 30 días siguientes a que el afectado reciba la notificación de la sentencia o resolución administrativa que declare la deuda improcedente.
    Si la improcedencia se hubiese estimado de forma parcial, el reembolso será proporcional al coste de las garantías e intereses.
    
    
La TGSS realizará el reembolso siguiendo el procedimiento previsto para la devolución de ingresos indebidos y una vez haya acreditado el importe.

Comentarios



Medios de pago de las cuotas
Justificante del pago de las cuotas

Legislación



Artículo 27 RD 1415/2004, Reglamento General Recaudación de Seguridad Social. Vigencia y ejecución de garantías.
Artículo 28 RD 1415/2004, Reglamento General Recaudación de Seguridad Social. Tipos de garantía.
Artículo 29 RD 1415/2004, Reglamento General Recaudación de Seguridad Social. Aval genérico.
Artículo 30 RD 1415/2004, Reglamento General Recaudación de Seguridad Social. Reembolso del coste de las garantías.

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