GARANTÍAS DEL PAGO DE LA DEUDA EN CASO DE APLAZAMIENTO
VIGENCIA Y EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
En los casos en que la ley prevea que sea necesario la constitución de garantías de pago de la deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, para que dichas garantías sean admitidas como tal deben poder ser ejecutables dentro de los 6 meses siguientes al momento en que se produzca la causa establecida para su ejecución. Es decir, para que una garantía de pago sea admitida debe poder ser ejecutable dentro de los 6 meses siguientes al momento en el cual el deudor no pueda cumplir con las condiciones del aplazamiento. Las garantías quedarán liberadas en los siguientes casos:- Cuando se haya producido el pago total de la deuda (incluidos recargos, intereses y costas)
- Cuando se extinga la obligación por cualquier otra causa (por haber sido declarada improcedente, por ejemplo).
TIPOS DE GARANTÍAS
Se admitirán como garantía:- El aval solidario formalizado por entidades financieras de depósito o de crédito inscritas en el Registro de bancos y banqueros o de cooperativas de crédito legalmente autorizadas para dicha actividad en el territorio español, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división, y que deberá inscribirse en el Registro especial de avales.
- Cuando no fuera posible formalizar un aval en las entidades descritas anteriormente por razones justificadas, podrán también admitirse otros medios de garantía tales como hipoteca inmobiliaria, hipoteca mobiliaria, prenda con o sin desplazamiento de la posesión, seguro de caución de compañías de seguros autorizadas para operar en el ramo correspondiente, aval, fianza personal o cualquier otra que se estime suficiente.
- En los casos en que la deuda esté sometida a un procedimiento de apremio, también podrá admitirse como garantía la anotación preventiva de embargo en registro público de bienes de valor suficiente para cubrir el importe de la deuda.
REEMBOLSO DEL COSTE DE LAS GARANTÍAS EN CASO DE IMPROCEDENCIA DE LA DEUDA
En caso hubiera resultado obligatorio aportar garantías, si posteriormente la deuda hubiese resultado declarada improcedente, bien por sentencia judicial o por resolución administrativa firmes, la TGSS queda obligada a reembolsar al afectado:- El coste de dichas garantías.
- El interés legal de las cantidades depositadas o consignadas, calculando este desde la fecha del correspondiente depósito o consignación hasta los 30 días siguientes a que el afectado reciba la notificación de la sentencia o resolución administrativa que declare la deuda improcedente.
Comentarios
Medios de pago de las cuotasJustificante del pago de las cuotasLegislación
Artículo 27 RD 1415/2004, Reglamento General Recaudación de Seguridad Social. Vigencia y ejecución de garantías.Artículo 28 RD 1415/2004, Reglamento General Recaudación de Seguridad Social. Tipos de garantía.Artículo 29 RD 1415/2004, Reglamento General Recaudación de Seguridad Social. Aval genérico.Artículo 30 RD 1415/2004, Reglamento General Recaudación de Seguridad Social. Reembolso del coste de las garantías.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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