Naturaleza y contenido de la providencia de apremio por deudas contraídas con la Seguridad Social.

NATURALEZA Y CONTENIDO


    Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso y una vez adquiera firmeza en vía administrativa la reclamación de deuda o el acta de liquidación sin que se haya satisfecho la deuda, la TGSS iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de providencia de apremio donde se identificará la deuda pendiente de pago con el recargo correspondiente.

    Esta providencia de apremio constituye título ejecutivo suficiente para el inicio del procedimiento de apremio por la Tesorería General de la Seguridad Social y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los responsables del pago de la deuda. Su omisión determinará la improcedencia de la vía de apremio.


    La providencia de apremio deberá indicar, al menos, los siguientes datos:
  1. Datos sujeto responsable del ingreso de las deudas.

  2. Concepto e importe de la deuda y periodo al que corresponde período a que corresponde.

  3. Fecha en que se expide.

  4. Indicación expresa de no haber sido satisfecha la deuda.

  5. Advertencia expresa de que si, el pago no se efectúa dentro de los 15 días naturales a la notificación de la providencia, serán exigibles los interés de demora devengados desde la fecha en que hubiese finalizado el plazo reglamentario.

  6. Advertencia expresa de que, una vez firme en vía administrativa la providencia de apremio sin haberse efectuado el ingreso, se procederá a la ejecución administrativa del las garantías existentes y al embargo de los bienes del sujeto apremiado en su caso.

  7. Advertencia de que contra la providencia de apremio solo podrá interponerse recurso de alzada.

Comentarios



Inicio del procedimiento de apremio
Supuestos en que procede la providencia de apremio
Impugnación de la providencia de apremio
Ejecución de garantías

Legislación



Artículo 84 RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Providencia de apremio.
Artículo 38 RD 8/2015, Ley General de la Seguridad Social. Providencia de apremio, otros actos del procedimiento ejecutivo y procedimiento de deducción.

Siguiente: Formas de impugnación de la providencia de apremio por deudas contraidas con la Seguridad Social.

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