Formas de impugnación de la providencia de apremio por deudas contraidas con la Seguridad Social.

IMPUGNACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO


    Contra la providencia de apremio solamente será admisible recurso de alzada. Dicho recurso deberá basarse en alguno de los motivos, debidamente justificados, que a continuación se especifican:
  1. Que se haya producido el pago de la deuda.

  2. Que haya prescrito el plazo en el cual la TGSS puede exigir el pago de la deuda.

  3. Que se haya producido un error material o aritmético en la determinación de la deuda.

  4. Que se haya condonado la deuda.

  5. Que se haya concedido un aplazamiento del pago de la deuda.

  6. Que se haya suspendido el procedimiento.

  7. Que no se haya notificado la reclamación de deuda o acta de liquidación correspondiente, así como las resoluciones derivadas de éstas.
    La interposición del recurso de alzada suspenderá el procedimiento de apremio en curso hasta la notificación de su resolución, para lo cual no es necesario presentar garantía alguna.

Comentarios



Naturaleza y contenido de la providencia de apremio
Supuestos en que procede la providencia de apremio
Ejecución de garantías

Legislación



Artículo 86 RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Impugnación providencia apremio.

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