IMPUGNACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO
Contra la providencia de apremio solamente será admisible recurso de alzada. Dicho recurso deberá basarse en alguno de los motivos, debidamente justificados, que a continuación se especifican:- Que se haya producido el pago de la deuda.
- Que haya prescrito el plazo en el cual la TGSS puede exigir el pago de la deuda.
- Que se haya producido un error material o aritmético en la determinación de la deuda.
- Que se haya condonado la deuda.
- Que se haya concedido un aplazamiento del pago de la deuda.
- Que se haya suspendido el procedimiento.
- Que no se haya notificado la reclamación de deuda o acta de liquidación correspondiente, así como las resoluciones derivadas de éstas.
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Naturaleza y contenido de la providencia de apremioSupuestos en que procede la providencia de apremioEjecución de garantíasLegislación
Artículo 86 RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Impugnación providencia apremio.Siguiente: Ejecución de garantías por impago de deudas contraídas con la seguridad social.
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