Muerte y supervivencia en el Régimen Especial de Empleados de Hogar y Régimen Especial Agrario

REGÍMENES ESPECIALES INTEGRADOS EN EL RÉGIMEN GENERAL. MUERTE Y SUPERVIVENCIA.



Régimen Especial Agrario (REA) en el Régimen General.


    Los trabajadores por cuenta ajena agrarios incluidos en el REA, así como los empresarios a los que prestan sus servicios, quedan integrados, con efectos desde 1 de enero de 2012, en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un Sistema especial para dichos trabajadores,  teniendo derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las particularidades establecidas reglamentariamente (Ley 28/2011, de 22 de septiembre).

Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General.


    Con efectos desde 1 de Enero de 2012, el Régimen Especial de los Empleados de Hogar queda integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, mediante el establecimiento de un sistema especial para dichos trabajadores, quienes tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General, con las peculiaridades que se determinen reglamentariamente (Ley 27/2011, de 1 de agosto).

    Ahora bien, para tener derecho a estas prestaciones el sujeto causante ha de encontrarse al corriente en el pago de las cuotas.

Siguiente: Incapacidad Temporal (IT). IT causada durante la prestación económica por cese de actividad. Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos