Incapacidad Temporal (IT). IT causada durante la prestación económica por cese de actividad. Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). IT CAUSADA DURANTE PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD.


El período de percepción de la prestación por cese de actividad no se ampliará como consecuencia de que el trabajador autónomo pase a la situación de Incapacidad Temporal (IT).


    Podríamos distinguir:
  1. La IT constituye recaída de un proceso anterior.- Si el proceso fue iniciado con anterioridad a la situación legal de cese en la actividad, percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por cese en la actividad. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador autónomo continuase en situación de IT una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por cese en la actividad, seguirá percibiendo la prestación por IT en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.


  2. La IT no constituye recaída de un proceso anterior.- Si el proceso fue iniciado con anterioridad a la situación legal de cese en la actividad, percibirá la prestación por IT en cuantía igual a la prestación por cese en la actividad. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador autónomo continuase en situación de IT una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por cese en la actividad, seguirá percibiendo la prestación por IT en cuantía igual al 80% del IPREM mensual.

Legislación



Ley 20/2007, de 11 de julio, de Estatuto del Trabajador Autónomo

Formularios



Modelo de declaración de situación de la actividad.

Jurisprudencia



Incapacidad Temporal

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