Muerte y supervivencia en Régimen Especial de la Minería del Carbón

MUERTE Y SUPERVIVENCIA. RÉGIMEN ESPECIAL DE LA MINERÍA DEL CARBÓN.



    Las prestaciones por muerte y supervivencia se reconocen en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
        
    - Las prestaciones causadas por pensionistas de incapacidad permanente, cuyas pensiones hayan pasado a tener la nueva cuantía correspondiente a jubilación, se determinarán de acuerdo con la base reguladora que haya servido para el cálculo de la nueva cuantía de la pensión y los importes de las prestaciones de muerte y supervivencia, así determinados, se incrementarán con el de las mejoras o revalorizaciones que hayan tenido lugar desde la fecha del hecho causante de la nueva cuantía de la pensión del incapacitado, o desde la fecha del hecho causante de la pensión a que se renunció.
        
    - La condición de pensionista de jubilación del causante no obstará, en su caso, a la determinación de que su muerte haya sido debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, de conformidad con las normas reguladoras de esta materia. De resultar así determinado, únicamente se causarán las prestaciones de muerte y supervivencia correspondientes a tales contingencias.

    - La situación de paro involuntario se considera asimilada a la de alta y se tiene en cuenta para el cómputo del período de carencia de estas prestaciones, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    · Que en la fecha del fallecimiento, el causante se encuentre en situación de paro involuntario no subsidiado, o bien por no tener derecho a las prestaciones de desempleo o bien por haberlas agotado.
    · Que se encuentre inscrito como demandante de empleo en la oficina pública correspondiente.
    · Que sus beneficiarios abonen las cuotas, obrera y empresarial, correspondiente al período que medie entre la fecha de inicio del paro involuntario y la del hecho causante de la prestación. Estas cuotas son computables tanto para alcanzar el período mínimo de cotización exigido para causar derecho a la prestación como para determinar la base reguladora de la misma. Para su pago se deducen de las mensualidades de la prestación, no siendo abonada la misma hasta que aquellas no queden saldadas.

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Requisitos generales comunes a todos los Regímenes Especiales para Muerte y Supervivencia

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