INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA). Cuantía de la prestación.

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). RETA. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN


CUANTÍA


  1. Con carácter general, si la enfermedad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, el 60% de la base de cotización correspondiente al mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad, que se abonará desde el día 4º al 20º, ambos inclusive. A partir del 21º días el 75% de la citada base, que se abonará desde el día 21º en adelante.

  2. Si por el contrario deriva de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional (AT y EP - contingencias profesionales), el 75% desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales (artículo 321 TRLGSS).

BASE REGULADORA IT -RETA-


    Estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última.

Base Reguladora Diaria   = Base de Cotización del mes anterior a la baja30

CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD.


    La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la Base Reguladora (BR) el 70%.

    La Base Reguladora será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, computando a tal efecto el mes completo en el que se produzca esta situación.

  1. La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del IPREM, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.


  2. La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% o del 80% IPREM, según el trabajador autónomo tenga o no hijos a su cargo.

SEPA QUE:

A los colectivos con base de cotización a la Seguridad Social inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, no les será de aplicación la cuantía mínima de la prestación por cese de actividad.


    Para el cálculo de las cuantías máxima y mínima, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando éstos sean menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33%, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al SMI excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.

    Para el cálculo de la cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se tendrá en cuenta el IPREM mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.

    En el caso de que se inicie una situación de IT estando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) y posteriormente se causa baja en este régimen por cese de actividad, teniendo cubiertas las contingencias profesionales con el INSS, continuará percibiendo la prestación de IT en pago directo, pero el importe a percibir en este caso será del 70% de la base reguladora de la prestación por cese de actividad (promedio de las 12 bases anteriores al cese de actividad incluyendo el mes de cese), que se mantendrá durante toda la prestación y que se abonará a partir del primer día del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se produjo el cese de actividad (cese en el RETA).

Legislación



Art. 321 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Nacimiento y cuantía de la prestación de incapacidad temporal.

Jurisprudencia



Incapacidad Temporal

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