RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES.
El reconocimiento del derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia incumbe, previa solicitud del interesado:- Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuando el fallecimiento derive de enfermedad común o accidente no laboral.
- A la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o Entidad Gestora que tuviese a su cargo la protección de la contingencia cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo.
Legislación
Art. 230 RDL 8/2015 TRLGSS. Imprescriptibilidad.Siguiente: Muerte y supervivencia: Pago de la prestación o pensión
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