Muerte y supervivencia: Reconocimiento de la prestación

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES.



    El reconocimiento del derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia incumbe, previa solicitud del interesado:
  1. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuando el fallecimiento derive de enfermedad común o accidente no laboral.

  2. A la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o Entidad Gestora que tuviese a su cargo la protección de la contingencia cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo.
    De acuerdo con el artículo 230 del TRLGSS, las prestaciones de muerte y supervivencia son imprescriptibles excepto el auxilio por defunción; ello sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

    (Otras referencias normativas: Orden Ministerial 13-2-1967)

Legislación



Art. 230 RDL 8/2015 TRLGSS. Imprescriptibilidad.


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