Muerte y supervivencia: Concepto

CONCEPTO Y SUJETOS CAUSANTES.



    Las prestaciones por muerte y supervivencia están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Seguridad Social, ya sean trabajadores o pensionistas.

    Estas prestaciones tienen una doble finalidad, por un lado compensar los gastos ocasionados por el sepelio (Auxilio por Defunción) y por otro proteger, aunque sea parcialmente, la situación de necesidad derivada del fallecimiento del causante (Prestaciones).

    En el Régimen General de la Seguridad Social, se pueden otorgar las siguientes prestaciones en caso de muerte, cualquiera que sea su causa, alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
  1. Pensión de viudedad
  2. Prestación temporal de viudedad
  3. Pensión de orfandad
  4. Pensión en favor de familiares.
  5. Subsidio en favor de familiares.
  6. Auxilio por defunción.
  7. Indemnizaciones por AT o EP.
  8. Otras.

    Tal y como reconoce el artículo 216 del TRLGSS, en caso de muerte esté causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional se reconocerá, además, una indemnización a tanto alzado.

Recuerde que:

NO podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubiera podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación (artículo 231 TRLGSS.

    De esta forma, en este tipo de prestaciones, nos encontraremos principalmente con dos sujetos:

    Causantes: Son los trabajadores o pensionistas que originam o dan el derecho a la prestación, fallecidos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 217 del TRLGSS

    Beneficiarios: Son las personas que van a recibir la prestación.

    Luego nos encontramos con que, hay un sujeto que, previo cumplimiento de ciertos requisitos, causa una determinada prestación a favor de otro sujeto distinto que, previo cumplimiento también de otros requisitos, se beneficiará de la prestación.

    Consecuentemente, para generar un derecho a prestación de Seguridad Social es necesario la reunión, acumulativa, de dos tipos de requisitos: los referidos al sujeto causante (requisitos genéricos que ha de reunir la persona fallecida), y los referidos a cada uno de los beneficiarios (requisitos específicos a reunir por los distintos familiares).

(Otras referencias normativas: Decreto 3158/1966, art. 29; Orden Ministerial 13-2-1967, art. 2; Orden Ministerial 31-7-1972)

Legislación



Art. 216 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestaciones
Art. 217 RDL 8/2015 TRLGSS. Sujetos causantes
Art. 231 RDL 8/2015 TRLGSS. Sujetos causantes

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Muerte y supervivencia: Circunstancias que origina el motivo a cobrar esta prestación

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos