Muerte y supervivencia: Circunstancias que origina el motivo a cobrar esta prestación

Sujetos Causantes de la Prestación.



    Regulado en el artículo 217 del TRLGSS, pueden causar derecho a las prestaciones enumeradas:
    
  1. Trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan un período mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento, si éste es debido a enfermedad común.

    Este período de tiempo ha de ser retrotraído al momento de cesación en el trabajo o del agotamiento de la prestación por desempleo.
    Para completar este período de 500 días, se computarán las cotizaciones efectuadas antes del 1 de enero de 1967 a los regímenes anteriores de Seguridad Social.

  2. Aquellos trabajadores que falleciesen sin encontrarse en alta ni en situación asimilada a la del alta deberán reunir un período de cotización de 15 años.

  3. Si la muerte es debida a accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.

  4. Perceptores del subsidio de incapacidad temporal por prórroga de sus efectos por agotamiento del plazo máximo de la misma.

  5. Perceptores del subsidio por recuperación.

  6. Pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.

  7. Pensionistas de incapacidad permanente en su modalidad contributiva y trabajadores que, aún no siendo pensionistas de invalidez, se asimilan a los mismos:

    1. Trabajadores que no hubiesen solicitado todavía la pensión, teniendo derecho a la misma.

    2. Pensionistas de incapacidad permanente parcial del Antiguo Régimen de Accidentes de Trabajo de 22 de junio de 1956.

  8. Inválidos provisionales, declarados con anterioridad al 1-1-1995.

  9. Trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación y falleciesen sin haberlo solicitado.

  10. Trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante 90 días naturales siguientes al accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al Auxilio por Defunción.

  11. Trabajadores, menores de 60 años, con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado.

(Otras referencias normativas: Orden Ministerial 31-7-1972, art. 7; Código Civil, art. 193 y 197 - modificado Ley 4/2000)

Comentarios



Situaciones asimiladas a la de alta a efectos de la prestación de muerte y supervivencia.

Legislación



Art. 217 RDL 8/2015 TRLGSS. Sujetos causantes


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