Muerte y supervivencia: ¿Cuándo se produce el hecho causante de la prestación?

¿Cuándo se produce el Hecho Causante de esta prestación?


    El motivo que da origen a esta prestación se produce el día en que acontece el fallecimiento del causante.

    En el supuesto de la pensión de orfandad, cuando el beneficiario es un hijo póstumo, el hecho causante se entiende producido el día de su nacimiento.

Efectos Económicos.


  1. Las prestaciones de viudedad, orfandad o en favor de familiares derivados del fallecimiento de un trabajador: a partir del día siguiente al fallecimiento si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes al mismo.


    En otro caso los efectos económicos tienen una retroactividad de tres meses contados desde la fecha en que se presenta la solicitud.

  2. Cuando se trate del fallecimiento de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente: a partir del día primero del mes siguiente al del fallecimiento, si la solicitud se presenta dentro de los 3 meses siguientes al mismo.


    En otro caso los efectos económicos tienen una retroactividad máxima de 3 meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud.

Legislación



Art. 217 RDL 8/2015 TRLGSS. Sujetos causantes


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