Límite de la cuantía de las pensiones.
Sepa que:
El límite del 100% referido, podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad, cuando a ésta le corresponda el porcentaje superior al 52 por ciento, si bien, en ningún caso, la suma de las pensiones de orfandad podrá superar el 48 por ciento de la base reguladora que corresponda. El porcentaje máximo para cada huérfano es del 20% y el máximo a repartir entre las orfandades es del 48 %, tanto si a la viudedad le corresponde un 52% o como un porcentaje superior al 52% (56% o 70%).- Nietos y hermanos, menores de 18 años o mayores incapacitados, del causante.
- Padre y madre del causante.
- Abuelos y abuelas del causante.
- Hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, mayores de 45 años y que reúnan los demás requisitos establecidos.
Legislación
Art. 229 RDL 8/2015 TRLGSS. Límite de las cuantías de las pensiones.Siguiente: Muerte y Supervivencia: Beneficiarios de la prestación
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