Muerte y Supervivencia: Límite de la cuantía de las pensiones.

Límite de la cuantía de las pensiones.


    La suma de las cuantías de las pensiones por muerte y supervivencia derivadas del mismo causante no podrá exceder, salvo en el caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con un pensión de viudad, del importe del 100% de la base reguladora que corresponda, en función de las cotizaciones efectuadas por el causante.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 229 del TRLGSS, esta limitación se aplicará a la determinación inicial de las expresadas cuantías, pero no afectará a las revalorizaciones periódicas de las pensiones que procedan en lo sucesivo.

Sepa que:

El límite del 100% referido, podrá ser rebasado en caso de concurrencia de varias pensiones de orfandad con una pensión de viudedad, cuando a ésta le corresponda el porcentaje superior al 52 por ciento, si bien, en ningún caso, la suma de las pensiones de orfandad podrá superar el 48 por ciento de la base reguladora que corresponda. El porcentaje máximo para cada huérfano es del 20% y el máximo a repartir entre las orfandades es del 48 %, tanto si a la viudedad le corresponde un 52% o como un porcentaje superior al 52% (56% o 70%).

    Este mismo artículo 229, establece un orden de preferencia a la hora de aplicar los límites referidos, teniendo prioridad las pensiones de orfandad sobre las pensiones a favor de otros familiares. En el caso de las pensiones a favor de familiares, el orden de preferencia establecido será:
  1. Nietos y hermanos, menores de 18 años o mayores incapacitados, del causante.

  2. Padre y madre del causante.

  3. Abuelos y abuelas del causante.

  4. Hijos y hermanos del pensionista de jubilación o incapacidad permanente, en su modalidad contributiva, mayores de 45 años y que reúnan los demás requisitos establecidos.

    Cuando concurran en un mismo beneficiario pensiones causadas por el padre y la madre, las pensiones originadas por cada uno de los causantes pueden alcanzar hasta el 100% en su de su respectiva base reguladora.

    Importante reseñar que la limitación del 100% de la base reguladora existente, no impedirá el reconocimiento del "subsidio temporal" en favor de familiares, ya que éste no se ve afectado por el citado límite.

Legislación



Art. 229 RDL 8/2015 TRLGSS. Límite de las cuantías de las pensiones.


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