Muerte y Supervivencia: Beneficiarios de la prestación

Beneficiarios de la prestación.


Recuerde que:

NO podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia que hubiera podido corresponderle, quien fuera condenado por sentencia firme por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación (artículo 231 TRLGSS.

    Como hemos comentado en algún otro apartado, en la cobertura de la contingencia que cubre esta prestación (Muerte y Supervivencia), no encontraremos principalmente con dos sujetos:

    Causantes: Son los trabajadores o pensionistas que originam o dan el derecho a la prestación, fallecidos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 217 del TRLGSS

    Beneficiarios: Son las personas que van a recibir la prestación.

    Luego nos encontramos con que, hay un sujeto que, previo cumplimiento de ciertos requisitos, causa una determinada prestación a favor de otro sujeto distinto que, previo cumplimiento también de otros requisitos, se beneficiará de la prestación.

    Consecuentemente, para generar un derecho a prestación de Seguridad Social es necesario la reunión, acumulativa, de dos tipos de requisitos: los referidos al sujeto causante (requisitos genéricos que ha de reunir la persona fallecida), y los referidos a cada uno de los beneficiarios (requisitos específicos a reunir por los distintos familiares).

Legislación



Art. 217 RDL 8/2015 TRLGSS. Sujetos causantes.
Art. 231 RDL 8/2015 TRLGSS. Impedimento para ser beneficiario prestaciones de muerte y supervivencia.


Siguiente: Acreditación de ser acreedores de la pensión compensatoria a efectos de la pensión de viudedad.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos