Moratoria en el Pago de Deuda con la Seguridad Social por COVID 19.

Así, este Real Decreto-ley 11/2020, básicamente articula las dos siguientes posibilidades para EMPRESAS Y AUTÓNOMOS:
Moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de:
- Empresas.- Abril y junio de 2020, que (si son autorizadas) se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y
- Autónomos.- Mayo, junio y julio de 2020, que (si son autorizadas), se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses (para autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar se deberán ingresar en los meses de diciembre de 2020, y enero y febrero de 2021, respectivamente).
POSIBLES OPCIONES PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
Recuerde que:
El plazo para solicitar moratoria o aplazamiento de cuotas será del 1 al 10 del mes de abono de dicha cuota (tanto empresas como autónomos).Hemos de tener en cuenta que el propio artículo 34, en su apartado 5 establece que la moratoria no será de aplicación a las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial consecuencia de los procedimientos (ERTEs) de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor ni a los autónomos a los que se les ha concedido la prestación extraordinaria.
De esta forma, a fecha de elaboración del siguiente comentario, las POSIBILIDADES a elegir por empresas y autónomos quedarían sintetizadas en el siguiente cuadro-resumen:
MARZO | ABRIL | MAYO | JUNIO | ||
EMPRESAS | Han presentado ERTEs por fuerza mayor | No pagarán parte proporcional cuotas trabajadores en ERTE | No pagan cuota ERTE Aplazamiento | Aplazamiento | Aplazamiento |
Han mantenido su actividad | Aplazamiento | Moratoria y Aplazamiento | Moratoria y Aplazamiento | Moratoria y Aplazamiento | |
AUTÓNOMOS | Con derecho a la prestación extraordinaria | Si han pagado cuota la TGSS devolverá parte proporcional Si no ha pagado cuota no habrá recargo | No pagan cuota No aplazamiento No moratoria | Aplazamiento | Aplazamiento |
Han mantenido su actividad | Cuota pagada | Aplazamiento | Moratoria y Aplazamiento | Moratoria y Aplazamiento | |
En las cuotas correspondientes al mes de JULIO, para autónomos que mantengan su actividad, también cabe la posibilidad (como en mayo y junio) de acceder a la moratoria (no incluido en cuadro por mejora en la representación gráfica). | |||||
NOTA: La Seguridad Social advierte que caso de presentar solicitudes de moratoria en el pago respecto de CCCs a los que se aplique una exoneración de cuotas por el mismo periodo, no se procederá al cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas hasta que no se corrijan los datos que provocan dicha incompatibilidad. |
PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Recuerde que:
Solicitudes solo a través del Sistema RED.En primer lugar señalar que podrá presentarse una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos, eso sí, debemos presentar una solicitud por cada Código Cuenta de Cotización (CCC) distinto respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en el pago de las cuotas.
Así, la solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se podrá presentar en los siguientes plazos:
EMPRESAS |
|
AUTÓNOMOS |
En el caso de Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, las fechas referidas se corresponderán con los 10 primeros días de los meses de junio, julio y Agosto. |
CONCESIÓN DE LA MORATORIA
Si bien el apartado 4 del artículo 34 del referido Real Decreto-ley 11/2020 establece que la concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria en las liquidaciones que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud.
Legislación
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Comentarios
Medidas de apoyo a los autónomos del Real Decreto-Ley 11/2020
Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
¿Cómo, dónde y cuándo presentar el Aplazamiento o Moratoria a la Seguridad Social?
Siguiente: Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.