Moratoria en el Pago de Deuda con la Seguridad Social por COVID 19

Moratoria en el Pago de Deuda con la Seguridad Social por COVID 19.


    Comenzar diciendo que con fecha 28 de Abril se ha publicado la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, reguladora de los requisitos y condiciones para la solicitud de la Moratoria de las Cotizaciones a la Seguridad Social establecida en el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020.

    Así, este Real Decreto-ley 11/2020, básicamente articula las dos siguientes posibilidades para EMPRESAS Y AUTÓNOMOS:

    Moratorias de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social, de seis meses, sin interés,  cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de:
    
  1. Empresas.- Abril y junio de 2020, que  (si son autorizadas) se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, respectivamente, y de  forma simultánea con las cuotas de octubre, noviembre y diciembre de 2020, y

  2.       
  3. Autónomos.- Mayo, junio y julio de 2020, que (si son autorizadas), se deberán ingresar en los meses de noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021,  respectivamente, y de forma simultánea con las cuotas de esos mismos meses (para autónomos del Régimen Especial de Trabajadores del Mar se  deberán ingresar en los meses de diciembre de 2020, y enero y febrero de 2021, respectivamente).

POSIBLES OPCIONES PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS


Recuerde que:

El plazo para solicitar moratoria o aplazamiento de cuotas será del 1 al 10 del mes de abono de dicha cuota (tanto empresas como autónomos).


    Hemos de tener en cuenta que el propio artículo 34, en su apartado 5 establece que la moratoria no será de aplicación a las  empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial consecuencia de los procedimientos (ERTEs) de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor ni a los autónomos a los que se les ha concedido la prestación extraordinaria.
   
    De esta forma, a fecha de elaboración del siguiente comentario, las POSIBILIDADES a elegir por  empresas y autónomos quedarían sintetizadas en el siguiente cuadro-resumen:

MARZOABRILMAYOJUNIO
EMPRESASHan presentado ERTEs por fuerza mayor

No pagarán parte proporcional cuotas trabajadores en ERTENo pagan cuota ERTE
        
Aplazamiento
AplazamientoAplazamiento
Han mantenido su actividad

AplazamientoMoratoria y
Aplazamiento
Moratoria y
Aplazamiento
Moratoria y
Aplazamiento
AUTÓNOMOSCon derecho a la prestación extraordinaria

Si han pagado cuota la TGSS devolverá parte proporcional
        
Si no ha pagado cuota no habrá recargo
No pagan cuota

No aplazamiento
        
No moratoria
AplazamientoAplazamiento
Han mantenido su actividad

Cuota pagadaAplazamientoMoratoria y
Aplazamiento
Moratoria y
Aplazamiento

En las cuotas correspondientes al mes de JULIO, para autónomos que mantengan su actividad, también cabe la posibilidad (como en mayo y junio) de acceder a la moratoria (no incluido en cuadro por mejora en la representación gráfica).

NOTA: La Seguridad Social advierte que caso de presentar solicitudes de moratoria en el pago respecto de CCCs a los que se aplique una exoneración de cuotas por el mismo periodo, no se procederá al cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas hasta que no se corrijan los datos que provocan dicha incompatibilidad.


PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES


Recuerde que:

Solicitudes solo a través del Sistema RED.


    En primer lugar señalar que podrá presentarse una solicitud por cada período de liquidación respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en pago de las cuotas o una solicitud que comprenda varios períodos de liquidación consecutivos, eso sí, debemos presentar una solicitud por cada Código Cuenta de Cotización (CCC) distinto respecto del que se pretenda acceder a la moratoria en el pago de las cuotas.

    Así, la solicitud de la moratoria de cada período de liquidación se podrá presentar en los siguientes plazos:

EMPRESAS
  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo o junio de 2020. Consecuentemente podrá solicitar la moratoria de  todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los  períodos de liquidación de mayo y junio de 2020. Consecuentemente podrá solicitar  la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.
  • Entre el 1 y el 10 de julio: Podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.
AUTÓNOMOS
  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a  los períodos de liquidación de mayo, junio o julio de 2020. Consecuentemente podrá solicitar la  moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.  
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los  períodos de liquidación de junio y julio de 2020. Consecuentemente podrá  solicitar la moratoria de los dos períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos.  
  • Entre el 1 y el 10 de julio: Podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes al  período de liquidación de julio.

En el caso de Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, las fechas referidas se corresponderán con los 10 primeros días de los meses de junio, julio y Agosto.

    

CONCESIÓN DE LA MORATORIA


    Si bien el apartado 4 del artículo 34 del referido Real Decreto-ley 11/2020 establece que la concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, se considerará realizada dicha comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria en las liquidaciones que se practiquen a partir  del momento en que se presente la solicitud.

Legislación



Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

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