Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social


    Conforme al Artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020, las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

   Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

    Las solicitudes de aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las empresas y trabajadores autónomos que tenga asignados el Autorizado RED podrán presentarse a través del registro electrónico de la Seguridad Social, hasta la puesta en marcha del nuevo servicio en el Sistema RED. A continuación explicamos dónde y cómo acceder y cuál es el procedimiento.

    Hemos de tener en cuenta que la petición de aplazamiento que realicen las EMPRESAS tendrá efectos para todos los CCC´s que consten en la solicitud; si el titular de la empresa es una persona física incluido en el RETA, y desea extender el aplazamiento a las cuotas de este Régimen Especial, deberá presentar de dos solicitudes diferentes (por trabajadores y por el afiliado al RETA).

    Así, la solicitud de aplazamiento de cada período de liquidación se podrá presentar en los siguientes plazos:

EMPRESAS
  • Entre el 1 y el 10 de abril: Podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al  período de liquidación de marzo.
  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al  período de liquidación de abril.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de mayo.
AUTÓNOMOS
  • Entre el 1 y el 10 de abril: Podrá solicitar el aplazamiento de las  cuotas correspondientes al periodo de liquidación de abril.
  • Entre el 1 y el 10 de mayo: Podrá solicitar el aplazamiento de las  cuotas correspondientes al periodo de liquidación de mayo.
  • Entre el 1 y el 10 de junio: Podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas correspondientes al período de liquidación de junio.
Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados respecto del mes corriente serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento COVID con interés reducido.

    Por otro lado, reseñar que el denominado aplazamiento COVID-19 no podrá aplicarse cuando:
    
  1. La empresa presente deuda con la Seguridad Social o

  2.     
  3. Un aplazamiento en vigor por el periodo de liquidación anterior al mes de marzo, o

  4.     
  5. La solicitud no se realizase en los términos previstos en el Real Decreto-ley 11/2020.

    En estos casos, la solicitud de aplazamiento que se presente se tramitará y resolverá de acuerdo con el procedimiento general, aplicándose el tipo de interés de demora a que se refiere el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR APLAZAMIENTOS POR COVID-19


    En este apartado explicamos cuál es el procedimiento para presentar estos aplazamientos.

    La propia Seguridad Social señala a estos efectos:

    "Las solicitudes de aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las empresas y trabajadores autónomos que tenga asignados el Autorizado RED deben presentarse únicamente a través del  registro electrónico de la Seguridad Social."

    Inicialmente se planteó como una "solución de urgencia", mientras se terminan de habilitar estas opciones dentro del Sistema RED. De momento, desde aquí puede ir a la página para realizar la su tramitación.

       

    Como podemos observar en la imagen anterior, una vez hayamos seleccionado la opción de "Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social", habremos de indentificarnos con el certificado, contraseña o Cl@ve que corresponda.

    Al mismo tiempo una vez hemos accedido a la opción de aplazamiento habremos de identificar el papel (rol) que utilizará para la presentación de la solicitud de aplazamiento: en nombre propio, como representante de una persona física o como representante de una persona jurídica.

    A partir de aquí dependiendo de la opción elegida los datos solicitados por la plataforma de la Sede Electrónica de Seguridad Social variarán muy poco, simplemente para adecuarse a los datos identificativos del presentante y las opciones propias que permiten este tipo de aplazamientos de acuerdo al Real Decreto-ley 11/2020.

  

    Los autorizados RED han de efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos, por lo que en próximos días deberá estar habilitada la opción a través del Sistema RED.

   Un último inciso. Somos conscientes que muchos usuarios, ante la desinformación, avalancha de noticias no confirmadas, velocidad vertiginosa de los acontecimientos, etc., han presentado la solicitud de aplazamiento por el nuevo Servicio ubicado en el Sistema RED Online, bajo el título "Atención al Autorizado (CASIA)". Pues bien, esta opción no sirve para la presentación de aplazamientos, si bien hemos de decir que según nuestras noticias la Seguridad Social se está "haciendo eco" de la situación y tramitando las solicitudes presentadas pues no había (hasta la fecha) ninguna otra opción habilitada.

    No menos importante reseñar que de acuerdo con la nueva redacción dada al artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020 por el Real Decreto-ley 15/2020 de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, el plazo para amortizar o pagar estos aplazamientos vendrá dado por:

   (...) se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades (...).

    Tampoco podemos dejar de informar a nuestros lectores además de la última novedad publicada en el Boletín Oficial del Estado del 9 de Abril de 2020, donde hemos conocido de mano de la Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, que:

    Para los aplazamientos relacionados no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.

    Recordemos a nuestros lectores que hasta la fecha los referidos importes eran de 30.000 euros y 90.000 euros respectivamente.

Legislación



Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

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