Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social
Conforme al Artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020, las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.| EMPRESAS |
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| AUTÓNOMOS |
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| Las solicitudes de aplazamiento que se presenten con posterioridad a los plazos indicados respecto del mes corriente serán consideradas extemporáneas a los efectos de obtener un aplazamiento COVID con interés reducido. | |
- La empresa presente deuda con la Seguridad Social o
- Un aplazamiento en vigor por el periodo de liquidación anterior al mes de marzo, o
- La solicitud no se realizase en los términos previstos en el Real Decreto-ley 11/2020.
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR APLAZAMIENTOS POR COVID-19
En este apartado explicamos cuál es el procedimiento para presentar estos aplazamientos. La propia Seguridad Social señala a estos efectos:
Como podemos observar en la imagen anterior, una vez hayamos seleccionado la opción de "Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social", habremos de indentificarnos con el certificado, contraseña o Cl@ve que corresponda.
Al mismo tiempo una vez hemos accedido a la opción de aplazamiento habremos de identificar el papel (rol) que utilizará para la presentación de la solicitud de aplazamiento: en nombre propio, como representante de una persona física o como representante de una persona jurídica. A partir de aquí dependiendo de la opción elegida los datos solicitados por la plataforma de la Sede Electrónica de Seguridad Social variarán muy poco, simplemente para adecuarse a los datos identificativos del presentante y las opciones propias que permiten este tipo de aplazamientos de acuerdo al Real Decreto-ley 11/2020.
Los autorizados RED han de efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos, por lo que en próximos días deberá estar habilitada la opción a través del Sistema RED.
Para los aplazamientos relacionados no será necesaria la constitución de garantías para asegurar el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes. Legislación
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.Comentarios
Medidas de apoyo a los autónomos del Real Decreto-Ley 11/2020Moratoria en el Pago de Deuda con la Seguridad Social por COVID 19¿Cómo, dónde y cuándo presentar el Aplazamiento o Moratoria a la Seguridad Social?En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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