Modalidades de prestaciones de asistencia sanitaria

MODALIDADES


    Para tener derecho a recibir asistencia médica es necesario presentar previamente la tarjeta individual de afiliación, pensionista o beneficiario.

    El contenido de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) está regulado en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, y en el Art. 2 del RD 1030/2006, de 15 de septiembre.

    La cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud el conjunto de técnicas, tecnologías o procedimientos, entendiendo por tales cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias. Se articula en torno a las siguientes modalidades:

    a) La cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública.

    La prestación de estos servicios se hará de forma que se garantice la continuidad asistencial, bajo un enfoque multidisciplinar, centrado en el paciente, garantizando la máxima calidad y seguridad en su prestación, así como las condiciones de accesibilidad y equidad para toda la población cubierta.

    b) La cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud incluye todas aquellas prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria y están sujetas a aportación del usuario: prestación farmacéutica, prestación ortoprotésica, prestación con productos dietéticos y el transporte sanitario no urgente, sujeto a prescripción facultativa, por razones clínicas y con un nivel de aportación del usuario acorde al determinado para la prestación farmacéutica.

    El porcentaje de aportación del usuario se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como base de cálculo para ello el precio final del producto y sin que se aplique el mismo límite de cuantía a esta aportación.

    c) Cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud incluye todas aquellas actividades, servicios o técnicas, sin carácter de prestación, que no se consideran esenciales y/o que son coadyuvantes o de apoyo para la mejora de una patología de carácter crónico, estando sujetas a aportación y/o reembolso por parte del usuario.

    La aportación del usuario o, en su caso, el reembolso, se regirá por las mismas normas que regulan la prestación farmacéutica, tomando como referencia el precio final de facturación que se decida para el Sistema Nacional de Salud.

    Las prestaciones que se incluyen en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS) son:

    - Salud Pública
    - Atención primaria
    - Atención especializada
    - Atención de urgencia
    - Prestaciones farmacéuticas
    - Prestación ortoprotésica
    - Productos dietéticos
    - Transporte sanitario
    - Servicios de información y documentación sanitaria
    - Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

    Por otrro lado, también tenemos que hacer referencia a la cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas (CCAA).

    Las CCAA, en el ámbito de sus competencias, podrán aprobar sus respectivas carteras de servicios, que incluirán, cuando menos, la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, en sus modalidades básica de servicios asistenciales, suplementaria y de servicios accesorios, la cual debe garantizarse a todos los usuarios del mismo.

    Las CCAA podrán incorporar en sus carteras de servicios, una técnica, tecnología o procedimiento no contemplado en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, para lo cual establecerán los recursos adicionales necesarios.

    En todo caso, estos servicios complementarios no estarán incluidos en la financiación general de las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. Las CCAA asumirán, con cargo a sus propios presupuestos, todos los costes de aplicación de la cartera de servicios complementaria a las personas que tengan la condición de asegurado o de beneficiario del mismo.

Comentarios



Titulares del derecho a la prestación
Beneficiarios del derecho a la prestación

Legislación



Artículo 12 Ley 16/2003. Prestación de atención primaria
Artículo 13 Ley 16/2003. Prestación de atención especializada
Artículo 15 Ley 16/2003. Prestación de atención de urgencia
Artículo 17 Ley 16/2003. Prestación ortoprotésica
Artículo 19 Ley 16/2003. Prestación de transporte sanitario

Jurisprudencia



Prestación de Asistencia Sanitaria

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