Medidas cautelares para asegurar el cobro de deudas con la Seguridad Social

MEDIDAS CAUTELARES SOBRE EL COBRO DE DEUDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL


    Antes del inicio del procedimiento de apremio, la TGSS podrá adoptar medidas cautelares provisionales para asegurar el cobro de las deudas, siempre y cuando existan verdaderos indicios de que si no adoptan dichas medidas, el cobro de las mismas se vea dificultado. Estas medidas deben ser proporcionales al daño que se pretenda evitar. En ningún caso se podrán adoptar medidas que puedan producir perjuicios o daños irreparables.

    Las medidas cautelares que se pueden adoptar son las siguientes:

  1. Retención del pago de devoluciones de ingresos indebidos o de otros pagos que deba realizar la Tesorería General de la Seguridad Social, en la cuantía estrictamente necesaria para asegurar el cobro de la deuda. La retención cautelar total o parcial de una devolución de ingresos indebidos deberá ser notificada al interesado juntamente con el acuerdo de devolución.

  2. Embargo preventivo de bienes o derechos, que se practicará conforme a las reglas establecidas para los embargos ordinarios que le sean de aplicación según su naturaleza, y se asegurará mediante su anotación en los registros públicos correspondientes o mediante el depósito de los bienes muebles embargados.

  3. Cualquier otra legalmente prevista.
    En caso de que la deuda no haya sido liquidada pero si haya sido devengada y haya transcurrido el plazo reglamentario para el pago de la misma, la aplicación de las medidas cautelares quedará a expensas de que así lo autorice el director provincial de la TGSS o, en su caso, el Director General o quien estos hayan delegado dicha competencia.
    
Si vencido el plazo reglamentario de ingreso y el responsable del pago hubiera cumplido dentro del mismo las obligaciones en materias de liquidación correspondientes, o cuando ya se hubiese emitido reclamación de deuda o acta de liquidación definitiva contra el mismo, las medidas cautelares podrán adoptarse sin más trámite por las unidades de recaudación ejecutiva de la seguridad social.

    Las medidas cautelares se convertirán en definitivas cuando se dicte providencia de apremio sin que se haya cobrado la deuda, lo cual debe notificarse tanto al interesado como al registro en que se hubiese anotado la correspondiente medida.

    Las medidas cautelares se levantarán de oficio por el órgano que las adoptó:
  1. Cuando hubiesen  desaparecido las circunstancias que justificaron las medidas.

  2. Cuando se sustituya por otra garantía suficiente.

  3. Transcurrido el plazo de seis meses desde su adopción sin que se hayan convertido en definitivas dentro del procedimiento administrativo de apremio.
    Los gastos ocasionados por la adopción de medidas cautelares convertidas en definitivas se considerarán como costas del procedimiento de apremio.

Legislación



Artículo 54 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 37 RD 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

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