Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo: ¿Es el nuevo ERTE?

Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo: ¿Es el nuevo ERTE?.


    Una de las novedades más destacadas de la denominada "reforma laboral" es el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que se ha dado en llamar como "el nuevo ERTE". En este apartado vamos a ver si ello es exactamente así.

    Es evidente que el ERTE, que ya existía en nuestro ordenamiento antes de la pandemia, ha pasado de ser el "gran desconocido" a convertirse en el instrumento más destacado para hacer frente a la crisis del COVID-19 desde el punto de vista laboral.

    Sin embargo, el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que es la norma que ha llevado al BOE la "reforma laboral", no contempla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo como sustituto del ERTE. Se trata de una nueva medida de flexibilidad interna que va a convivir con el ERTE regulado en el Art. 47 del E.T., que es el ERTE que ya existía antes de la pandemia, y cuya regulación también se modifica.

    El Mecanismo Red se encuentra regulado en el actual artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Una vez se activa este Mecanismo las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral competente la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras dure la activación, en cualquiera de sus centros de trabajo y en los términos previstos en el desarrollo reglamentario del Real Decreto 608/2023.

En resumen:

    Ahora existen dos tipos de medidas de flexibilidad interna, como fórmula alternativa y prioritaria a las extinciones de los contratos de trabajo:
  1. El expediente de regulación temporal de empleo -artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores-, que permite la reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

  2. Y el nuevo Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo -artículo 47 bis, que se incorpora a dicho texto legal- especialmente regulado para atender las necesidades excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial que justifiquen la adopción de medidas de ajuste y protección temporal, así como inversiones de carácter público, previa declaración de tal circunstancia mediante acuerdo del Consejo de Ministros.
    Tanto es así que incluso se contempla ya en la Ley General de la Seguridad Social la regulación uniforme de la cotización empresarial en los distintos supuestos de reducción temporal de jornada o suspensión temporal del contrato de trabajo (artículos 47 o 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) y se establecen también los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los aplicables con relación a los nuevos Mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo a que se refiere el artículo 47 bis del mismo texto refundido.


    Se regula tanto la cuantía de las exenciones aplicables en los diferentes supuestos como los diferentes requisitos y condiciones para su aplicación, y se faculta al Consejo de Ministros para que en atención a las circunstancias que concurran en la coyuntura económica pueda impulsar las modificaciones de los porcentajes de las exenciones en la cotización.

    Asimismo, se regula una nueva prestación de sostenibilidad de empleo a la que se podrán acoger las personas trabajadoras afectadas por la aplicación del Mecanismo RED, que será incompatible con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo.

    Finalmente, se determina un procedimiento único para que las empresas comuniquen al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Tesorería General de la Seguridad Social el inicio y finalización de los periodos de suspensión temporal de los contratos de trabajo y reducción temporal de la jornada de trabajo, obteniendo así la simplificación de las actuaciones administrativas con ambas entidades.

    En definitiva, que se ha introducido en la Ley un mecanismo que permita, en cualquier circunstancia, hacer frente a situaciones de crisis que tengan incidencia en la actividad económica y el empleo, para no tener que aprobar normas especificas cuando se dé dicha situación, como ocurrió con el COVID-19, que generó una cascada continua de Reales decretos leyes para hacer frente a la situación.


A continuación, vamos a ver las principales diferencias entre el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor y el Mecanismo RED.

El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo


    Se regula en el nuevo Art. 47 bis del E.T y en el artículo 2 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio y se define como un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que debe ser activado por el Consejo de Ministros y que permitirá a las empresas solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

    Este Mecanismo RED tendrá dos modalidades:

  1. Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.

  2. Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una. La modalidad sectorial exige, previamente a su puesta en marcha, la composición de una comisión tripartita, conforme a los criterios del artículo 4 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio.
    Una vez activado el Mecanismo, las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado el Mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo.

Recuerde que:

    En la medida en que ello sea viable, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.

    El contrato de trabajo podrá suspenderse cuando el cese de la actividad que venía desarrollando la persona trabajadora afecte a días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.

    Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de la actividad laboral, que podrá computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. La reducción de la jornada de trabajo diaria podrá conllevar el cese de actividad durante un máximo de horas al día; mientras que la reducción de la jornada semanal, mensual o anual podrá suponer el cese de actividad durante unas horas al día o durante jornadas completas, dentro del límite porcentual máximo, semanal, mensual o anual, fijado.

    La solicitud para aplicar medidas de reducción de jornada o suspensión de contrato en el ámbito del Mecanismo RED activado será presentada por la empresa a través de la sede electrónica de cada autoridad laboral competente y utilizando los formularios previstos específicamente para ello, de forma simultánea a la comunicación de apertura del periodo de consultas regulada en el artículo 6.3 del reglamento

    Durante la aplicación de un expediente derivado del Mecanismo RED, cada persona trabajadora solo podrá verse afectada en exclusiva por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas, y sin perjuicio de la afectación o desafectación, o de la variación en el porcentaje de reducción de jornada, que se produzcan ante la alteración de las circunstancias alegadas como causa justificativa de las medidas.

    El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación que se pretende superar, entendida en los términos del acuerdo de activación.

    En el caso de la modalidad sectorial, además, la solicitud deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.

    La autoridad laboral dictará resolución en el plazo de siete días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas y el silencio será positivo.

Conclusion  Cuando el período de consultas concluya con acuerdo, la autoridad laboral autorizará la aplicación del mecanismo; y cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial. La autoridad laboral estimará la solicitud en caso de entender que de la documentación aportada se deduce que la situación cíclica o sectorial temporal concurre en la empresa.

    Será aplicables a las dos modalidades del Mecanismo RED la posibilidad de prórroga del artículo 13 del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, y todas las medidas del artículo 47.7 del E.T y al artículo 3 del Reglamento.

    Finalmente, se constituirá un Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que tendrá como finalidad atender a las necesidades futuras de financiación derivadas de la modalidad cíclica y sectorial del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formación, cuyo funcionamiento se desarrolla en profundidad en el Capítulo IV del Real Decreto 608/2023, de 11 de julio.

ERTE de reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.


    Respecto a esta modalidad de ERTE, debemos decir que se contempla para causas que inciden más concreta y directamente en la empresa, mientras que el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo se refiere a circunstancias excepcionales de naturaleza macroeconómica o sectorial.

    Tras el Real Decreto-ley 32/2021 se mejoró técnicamente la redacción del Art. 47 del ET y entre los cambios a destacar podemos mencionar:

  1. Se concreta que se aplica para reducir temporalmente la jornada de trabajo de las personas trabajadoras o suspender temporalmente los contratos de trabajo.

  2. En el supuesto de empresas de menos de cincuenta personas de plantilla, la duración del periodo de consultas no será superior a siete días.

  3. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa se reduce de siete a cinco días desde la fecha de la comunicación empresarial de inicio del procedimiento. Si el centro de trabajo no cuenta con representantes legales de los trabajadores, el plazo pasa de quince a diez días.

  4. Se regula la posibilidad de prorrogar la medida de reducción de jornada o suspensión de contratos basada en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. Para ello la empresa podrá comunicar a la representación de las personas trabajadoras una propuesta de prórroga de la medida. La necesidad de esta prórroga deberá ser tratada en un periodo de consultas de duración máxima de cinco días, y la decisión empresarial será comunicada a la autoridad laboral en un plazo de siete días, surtiendo efectos desde el día siguiente a la finalización del periodo inicial de reducción de jornada o suspensión de la relación laboral.
          


    Se amplía y perfecciona la regulación de la reducción de la jornada de trabajo o la suspensión de los contratos de trabajo por causa derivada de fuerza mayor temporal.

    El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa dirigida a la autoridad laboral, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras.

    La existencia de fuerza mayor temporal como causa motivadora de la suspensión o reducción de jornada de los contratos de trabajo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.

    La autoridad laboral solicitará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social antes de dictar resolución. Este informe deberá pronunciarse sobre la concurrencia de la fuerza mayor.

    La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud, y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la reducción de las jornadas de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo. La resolución surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resolución.

    Se plasma de forma expresa el silencio positivo: Si no se emite resolución expresa en el plazo indicado, se entenderá autorizado el expediente de regulación temporal de empleo.

    En el supuesto de que se mantenga la fuerza mayor a la finalización del período determinado en la resolución del expediente, se deberá solicitar una nueva autorización.

    Y debe destacarse que se incorpore al E.T. el supuesto de fuerza mayor temporal derivada de impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública, que ha sido aplicado de forma intensa en la pandemia.

    El procedimiento será el que hemos descrito anteriormente, pero la empresa deberá justificar, en la documentación remitida junto con la solicitud, la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente. La autoridad laboral autorizará el expediente si se entienden justificadas las limitaciones o impedimento referidos.

    Tanto en los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, como en los de fuerza mayor temporal, la reducción de jornada, que será entre un diez y un setenta por ciento de la jornada diaria, semanal, mensual o anual, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.

    Y, por primera vez se regula de forma expresa la posibilidad de desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de las alteraciones de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas, informando previamente de ello a la representación legal de las personas trabajadoras y previa comunicación a la entidad gestora de las prestaciones sociales y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

No olvide que:

Dentro del periodo de aplicación del expediente no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales.

Formularios



Aplicación del Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del Empleo

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Legislación



artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores RD-Legis 2/2015
artículo 47 bis Estatuto de los Trabajadores RD-Legis 2/2015

Real Decreto 608/2023, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
Orden PCM/250/2022. Acuerdo Consejo Ministros de activación de Mecanismo RED para las agencias de viaje.

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