Supuestos Especiales durante la prestación por maternidad. Despido, Vacaciones, pagas extras, desempleo, extinción del contrato

SUPUESTOS ESPECIALES DURANTE LA MATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor).


CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL


    Los períodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar, podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial. Para que puedan disfrutarse a tiempo parcial, será necesario:

  1. Será imprescindible el acuerdo previo entre el empresario y el trabajador afectado.

  2. Dicho acuerdo podrá celebrarse tanto al inicio del descanso correspondiente como en un momento posterior y podrá extenderse a todo el período de descanso o a parte del mismo, sin perjuicio de poder ser interrumpido en los casos reglados.

  3. El derecho al permiso de maternidad, en régimen de jornada a tiempo parcial, podrá ser ejercido por cualquiera de los progenitores, adoptantes o acogedores y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso. En caso de parto, la madre no podrá hacer uso de esta modalidad de permiso durante las 6 semanas inmediatas posteriores al mismo, que serán de descanso obligatorio.
    Al mismo tiempo, hemos de señalar que el disfrute a tiempo parcial del permiso de nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar se deberá ajustar a las siguientes reglas:
  1. El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice.

  2. El disfrute del permiso será ininterrumpido una vez acordado, sólo podrá modificarse mediante nuevo acuerdo entre el empresario y el trabajador afectado, a iniciativa de éste y por causas relacionadas con su salud o la del menor.

  3. Durante el período de disfrute del permiso de maternidad a tiempo parcial, los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo las necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

  4. El tiempo en el que el trabajador preste servicios parcialmente tendrá la consideración de trabajo efectivo, manteniéndose suspendida la relación laboral durante el tiempo restante. No serán de aplicación a este supuesto las reglas establecidas para el contrato a tiempo parcial en el artículo 12 del TRET y sus normas de desarrollo.

  5. Si el trabajador es beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo y la compatibiliza con trabajo a tiempo parcial, cuando pase a las situaciones de maternidad o paternidad, tanto si se disfrutan en régimen de jornada completa como de jornada parcial, se suspenderá la prestación por desempleo en los términos establecidos en el artículo 284 del TRLGSS.

  6. Los permisos de nacimiento y cuidado de menor a tiempo parcial serán incompatibles:

    1. Con el disfrute simultáneo por los mismos trabajadores de los derechos previstos en los apartados 4 y 4.bis del artículo 37 del TRET y de la reducción de jornada por guarda legal prevista en el apartado 5 del citado artículo.

    2. Con el ejercicio del derecho a la excedencia por cuidado de familiares regulado en el artículo 46.3 de la citada ley.

PAGAS EXTRAS.


    Las gratificaciones extraordinarias se devengan en proporción al tiempo de trabajo, salvo norma expresa en contrario.

    Durante la situación de descanso por nacimiento y cuidado de menor el salario se sustituye por un subsidio, en cuyo cálculo se tienen en cuenta las gratificaciones extraordinarias, puesto que se computan en las bases de cotización.

VACACIONES.


    Los períodos de descanso por nacimiento y cuidado de menor se computan como días trabajados a efectos de devengo del período vacacional.

PLURIEMPLEO.


    La base reguladora de la prestación por nacimiento y cuidado de menor se determina computándose todas las bases de cotización de las empresas y aplicándose el tope máximo establecido.

INTERRUPCIÓN Y REANUDACIÓN DEL SUBSIDIO POR HOSPITALIZACIÓN


    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, cuando se reanude el subsidio, una vez que el menor sea dado de alta hospitalaria, se percibirá en la misma cuantía que se venía abonando antes de la interrupción, salvo que fuera necesario modificar la base reguladora por concurrir alguno de los supuestos legalmente previstos.

Legislación



Art. 284 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación por desempleo, maternidad y paternidad.
Art. 12 RDL 2/2015 TRET. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
Art. 37 RDL 2/2015 TRET. Descanso semanal, fiestas y festivos.
Art. 46 RDL 2/2015 TRET. Excedencias.
Art. 53 RDL 2/2015 TRET. Forma y efectos de la extinción por causas objetivas
Art. 10 RD 295/2009. Maternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Maternidad e incapacidad temporal. Distintas situaciones en que se combinan.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos