Maternidad e incapacidad temporal. Distintas situaciones en que se combinan.

MATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor) E INCAPACIDAD TEMPORAL


    En relación con la situación de incapacidad temporal, relacionada con el período de permiso por nacimiento y cuidado de menor, podríamos reseñar:

  1. Si la trabajadora se encontraba en situación de incapacidad temporal antes del parto se mantendrán hasta el momento del parto (si la interesada no ha optado por el descanso maternal), debiendo empezar a partir de este momento el disfrute del descanso por maternidad. Si una vez finalizado el descanso por maternidad, la incapacidad temporal persiste, ésta se reanudará reanudando el cómputo interrumpido.

  2. Si la trabajadora no se encontrase en incapacidad temporal antes del parto, pero una vez finalizado el período de descanso por maternidad, continuase necesitando asistencia sanitaria como consencuencia del parto (encontrándose incapacitada para el trabajo), será considerada en situación de Incapacidad Temporal por enfermedad común, iniciándose (previa cumplimentación de los requisitos requeridos) el pago del subsidio correspondiente y el cómputo de los plazos para la nueva situación.

  3. Durante el descanso por maternidad NO procederá el reconocimiento al subsidio por Incapacidad Temporal, salvo, en el caso de, que estando en situación de percepción del subsidio por maternidad en régimen de jornada a tiempo parcial, se inicie un proceso de incapacidad temporal. En este caso, podrá percibirse simultáneamente el subsidio por ambas situaciones. En este caso la base reguladora se calculará sobre la base de cotización de la jornada a tiempo parcial que se viniere compatibilizando con el subsidio por maternidad.

    Si además estas dos situaciones se ven acompañadas por la extinción del contrato de trabajo de la trabajadora, pueden generarse distintas circunstancias:

  1. Si se extingue el contrato una vez iniciado el descanso por maternidad, se seguirá percibiendo la prestación hasta la finalización de la situación de maternidad. Si se estaba percibiendo subsidio a tiempo parcial, pasará a percibirse por la totalidad del subsidio por maternidad. Finalizado el descanso por maternidad, se reanudará el cómputo interrumpido y el abono del subsidio correspondiente por incapacidad temporal, si es que esta situación persistiese.

  2. Si el contrato se extingue antes del inicio del descanso por maternidad o durante la situación de la incapacidad temporal procedente a la situación de maternidad, la trabajadora tendrá derecho a la prestación económica derivada de esta maternidad, interrumpiéndose la incapacidad temporal anterior al parto o al descanso por maternidad.


Legislación



Art. 284 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación por desempleo, maternidad y paternidad.
Art. 10 RD 295/2009. Maternidad, incapacidad temporal y extinción del contrato

Siguiente: Extinción el contrato de trabajo durante la situación de descanso por maternidad (nacimiento y cuidado de menor).

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