Lugar y forma del pago de las cuotas.

LUGAR Y FORMA DEL PAGO DE LAS CUOTAS



    El ingreso de las cuotas y demás recursos de financiación del Sistema de la Seguridad Social se hará efectivo por los obligados al pago y demás responsables del pago de deudas con la Seguridad Social en el período voluntario de recaudación. Este ingreso se llevará a cabo a través de los colaboradores autorizados, habilitados o concertados a tal efecto (artículo 57 RD 1415/2004).

    El ingreso en el período voluntario del importe de las deudas con la Seguridad Social se realizará con destino a la Tesorería General de la Seguridad Social en cualquiera de las entidades financieras u otros órganos o agentes autorizados para actuar como oficinas recaudadoras y en los modelos y siguientes los sistemas y formalidades que se establezcan por la Tesorería General de la Seguridad Social (artículo 58 RD 1415/2004).

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Medios de pago
Justificante de pago

Legislación



Artículo 57 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 58 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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