JUSTIFICANTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS
Tal y como establece el artículo 25.1 RD 1415/2004, el pagador de una deuda de la Seguridad Social tiene derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado. A estos efectos, se consideran justificantes de pago, dependiendo de los casos, los siguientes (artículo 25.2 RD 1415/2004):- Los recibos de liquidación de cotizaciones y otros documentos de ingreso de deudas con la Seguridad Social, debidamente diligenciados y validados por los colaboradores en la gestión recaudatoria.
- Los recibos expedidos por los órganos recaudadores o por los colaboradores en la gestión recaudatoria.
- Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
- Cualquier otro documento al que específicamente se otorgue carácter de justificante de pago por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Debe reflejar los datos identificativos del sujeto responsable de pago.
- Debe especificar el concepto, el importe exacto y período a que se refiere el ingreso.
- Debe reflejar la fecha en que se produzca el pago.
- Debe indicar que Órgano recaudador o colaborador lo ha expedido.
Sepa que:
Una vez que el deudor esté en posesión de cualquiera de los documentos justificativos señalados (porque haya hecho efectivo el pago de la deuda correspondiente), podrá solicitar en cualquier momento a la TGSS la acreditación de haber realizado dicho pago (artículo 26.2 RD 1415/2004).
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Medios de pago de las cuotaGarantías de pagoLegislación
Artículo 25.1 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialArtículo 25.2 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialArtículo 26.1 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialArtículo 26.2 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad SocialEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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