Justificante del pago de las cuotas

JUSTIFICANTE DEL PAGO DE LAS CUOTAS



    Tal y como establece el artículo 25.1 RD 1415/2004, el pagador de una deuda de la Seguridad Social tiene derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado. A estos efectos, se consideran justificantes de pago, dependiendo de los casos, los siguientes (artículo 25.2 RD 1415/2004):

  1. Los recibos de liquidación de cotizaciones y otros documentos de ingreso de deudas con la Seguridad Social, debidamente diligenciados y validados por los colaboradores en la gestión recaudatoria.

  2. Los recibos expedidos por los órganos recaudadores o por los colaboradores en la gestión recaudatoria.
  3. Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.

  4. Cualquier otro documento al que específicamente se otorgue carácter de justificante de pago por el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    Para que cualquiera de los tipos anteriores pueda considerarse válido, y por lo tanto justificante de haber realizado el pago, tiene que contener una serie de requisitos formales: (artículo 26.1 RD 1415/2004):

  1. Debe reflejar los datos identificativos del sujeto responsable de pago.

  2. Debe especificar el concepto, el importe exacto y período a que se refiere el ingreso.

  3. Debe reflejar la fecha en que se produzca el pago.

  4. Debe indicar que Órgano recaudador o colaborador lo ha expedido.
    
Los responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar deberán conservar copia de los justificantes de pago durante un plazo de 4 años. El mismo tiempo han de conservarse los documentos de cotización presentados cuando la liquidación de cuotas no se efectúe a través de medios electrónicos.


Sepa que:

Una vez que el deudor esté en posesión de cualquiera de los documentos justificativos señalados (porque haya hecho efectivo el pago de la deuda correspondiente), podrá solicitar en cualquier momento a la TGSS la acreditación de haber realizado dicho pago (artículo 26.2 RD 1415/2004).

    

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Medios de pago de las cuota
Garantías de pago

Legislación



Artículo 25.1 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 25.2 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 26.1 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 26.2 RD 1415/2004, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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