Artículo 26. Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio, reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Normativa
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

Artículo 26. Requisitos formales de los justificantes de pago.



    1. Todo justificante de pago deberá indicar, como mínimo, las siguientes circunstancias:

    a) Datos identificativos del sujeto responsable de pago.

    b) Concepto, importe y período a que se refiere el ingreso.

    c) Fecha de pago.

    d) Órgano recaudador o colaborador que lo expide.

    Cuando el justificante de pago se extienda por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, estas circunstancias, atendiendo a los datos que figuran en el documento de pago, podrán expresarse mediante código o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del sujeto obligado y de la deuda a que se refieran.

    2. El deudor a quien se haya expedido el correspondiente justificante de pago podrá solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social, y ésta deberá expedir, certificación acreditativa del pago efectuado.

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