Los ERTES por causas objetivas (ERTEs ETOP) a partir del 1 de Junio de 2021: ERTEs ETOP ya vigentes antes del 1 de Junio de 2021

Los ERTES por causas objetivas (ERTEs ETOP) YA VIGENTES ANTES DE 1 DE OCTUBRE DE 2020.



El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, permite alargar o prolongar los beneficios de los ERTES hasta 31 de Mayo de 2021 con determinadas condiciones y requisitos que debemos conocer en detalle para realizar los trámites necesarios (si es el caso) que nos permitan, en función de nuestras circunstancias personales, aprovechar las opciones disponibles.

    Ahora, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, establece la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 30 de septiembre de 2021, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo.

    El Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, supone la enésima modificación en la normativa que regula los ERTEs desde el inicio de la pandemia por el Coronavirus.

    En los sucesivos cambios que se han ido produciendo en la regulación de los ERTEs desde el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la tendencia ha sido la de ir caminando hacia una progresiva desaparición de los ERTEs por Fuerza Mayor, al menos en un uso generalizado; y su sustitución por ERTEs por causas objetivas (causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19), más conocidos como "ERTEs ETOP".

    Así, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que prorrogó los ERTEs hasta 30 de Junio, ya planteaba la posibilidad de sustituir un ERTE de Fuerza Mayor por un "ERTEs ETOP", retrotrayendo los efectos del "ERTEs ETOP" a la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor, para enlazar uno con otro.

    Esta posibilidad se repitió en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que prorrogó los ERTEs por Covid-19 hasta 30 de Septiembre.

    El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, ; como también lo hizo el Real Decreto-ley 2/2021.

    Ahora vamos a analizar cómo queda la regulación de los "ERTEs ETOP" a partir del 6 de Junio de 2021, conforme al Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

    Para ello debemos hacer una distinción entre los "ERTEs ETOP" que se aprueben a partir del 1 de Junio de 2021 y los que ya se encontraban vigentes y aplicándose en esa fecha, que son los que analizamos a continuación.

ERTEs ETOP ya vigentes antes del 1 de Junio de 2021.


    Respecto de los "ERTE ETOP" que ya se estuvieran aplicando a fecha 31 de Mayo de 2021, el Artículo 3 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, señala que seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma, es decir, hasta el plazo de duración que se fijase cuando se terminó la tramitación del ERTE.

Se mantiene la posibilidad de prorrogar un "ERTE ETOP" que finalice entre el 31 de Mayo y el 30 de Septiembre de 2021, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.

    Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades a las que hace referencia el Artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En el apartado de formularios dispone de los modelos adecuados para tramitar esta prórroga.

    Por último, las empresas que tengan un "ERTE ETOP" en el que vinieran disfrutando de exoneraciones de conformidad con el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE-09- señalados antes, disfrutarán de las siguientes exoneraciones:

ERTE por causas objetivas consecutivo a ERTE fuerza mayor
Exoneraciones de la Seguridad SocialEmpresas con < 50 trabajadoresEmpresas con > 50 trabajadores
Junio 202185%75%
Julio 202185%75%
Agosto 202175%65%
Septiembre 202175%65%
El número de trabajadores se cuenta a 29 de Febrero de 2020

Legislación



Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

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Guía sobre prórrogas y nuevos ERTEs desde el 1 de Octubre de 2020 hasta 31 de Mayo de 2021.
La cotización a la Seguridad Social en el ERTE desde el 1 de Octubre de 2020
Las prestaciones por Desempleo en el ERTE desde el 1 de Octubre de 2020

Formularios



Formularios para tramitar el Expediente Temporal de Regulación de Empleo por CORONAVIRUS  

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