Acuerdo para fijar la fecha del disfrute de las vacaciones

ACUERDO PARA FIJAR EL DISFRUTE DE LAS VACACIONES.


    Una de las cuestiones más polémicas en las empresas, ya sea entre estas y los trabajadores, o entre los trabajadores entre sí, es la forma en que se fijan las fechas concretas de disfrute de vacaciones.

    Según el Art. 38 RDLeg 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, los períodos de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre empresa y trabajador, teniendo en cuenta lo establecido en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    Por tanto, habrá que estar, en primer lugar, a lo que señale el convenio colectivo aplicable respecto a la fijación de las vacaciones (y, en su caso, las cláusulas del contrato individual de trabajo); teniendo en cuenta, que debe respetarse siempre la previsión legal de establecimiento de común acuerdo entre la empresa y el trabajador.

    La forma más habitual de concretar el periodo de disfrute, en orden a compaginar los derechos de todos los trabajadores y los intereses de la propia empresa, es la elaboración consensuada de un calendario laboral anual de vacaciones, de modo que todos los trabajadores conozcan en qué fechas disfrutarán sus vacaciones.

    La norma señala que fecha de disfrute debe conocerse, como mínimo, con dos meses de antelación al comienzo del disfrute, salvo que el convenio colectivo establezca un plazo superior, que será el que habrá que aplicar entonces.

    En consecuencia, lo que debe tenerse en cuenta es que las vacaciones anuales deben fijarse de común acuerdo entre la empresa y el trabajador y que el trabajador debe saber con dos meses de antelación, como mínimo, cuándo va a disfrutar sus vacaciones.

    Además de la elaboración de ese calendario anual, existen otras formas de determinar la fecha de disfrute de las vacaciones entre empresas y trabajadores, de modo tal que se garantice ese consenso fijado legalmente y se permita conocer la fecha de inicio con la antelación debida, tales como el establecimiento de turnos rotatorios, la realización de sorteos, la solicitud a la empresa de unas determinadas fechas, dejando que sea ésta la que señale las otras,...

    En cualquier caso, sea cual sea la forma que se utilice, debe alcanzarse un acuerdo en plano de igualdad; porque no es posible la imposición, ni por la empresa ni por el trabajador, de unas fechas de disfrute.

    Por ello, y partiendo de que la Ley no señala que el periodo anual de vacaciones deba disfrutarse de forma ininterrumpida, una forma muy habitual de alcanzar el acuerdo es fraccionar el periodo de vacaciones, de modo tal que la empresa establezca la mitad de las fechas de disfrute y el trabajador la otra mitad; como forma equitativa de fijar el periodo de disfrute.
EJEMPLO

    El trabajador solicita a la empresa disfrutar 15 días de vacaciones entre el 16 y el 30 de Julio y la empresa acepta la propuesta del trabajador y fija los otros 15 días de vacaciones entre el 31 de Julio y el 14 de Agosto.


    De esta forma, muy habitual en la práctica, se establece un disfrute de vacaciones de forma equitativa y en plano de igualdad; siendo esta la forma en que los Juzgados resuelven el conflicto que pueda suscitarse por la falta de acuerdo en el establecimiento del periodo de disfrute.


    Finalmente, y en cuanto al establecimiento del disfrute de las vacaciones, otra cuestión habitual que se plantea es la posibilidad de modificar las fechas fijadas, y la respuesta es que ello solo puede hacerse mediante acuerdo entre empresa y trabajador, al igual que para su establecimiento inicial.

    Y si faltasen menos de dos meses para sus disfrute, o incluso si ya se estuviesen disfrutando, las vacaciones solo pueden modificarse si el trabajador lo acepta voluntariamente.

    Tenga en cuenta que, conforme a la Sentencia Nº 1/2020, de la Sala Social del Tribunal Supremo, si los trabajadores han venido eligiendo libremente las fechas de disfrute de las vacaciones, la empresa no puede suprimir, limitar ni restringir unilateralmente dicha facultad porque, según el Alto Tribunal, la elección del disfrute vacacional puede constituir una condición más beneficiosa; y tal condición o mejora no puede ser eliminada unilateralmente sin seguir el procedimiento previsto para ello de modificación sustancial de las condiciones de trabajo previsto en el art. 41 ET.


Comentarios



Falta de acuerdo para fijar el disfrute de las vacaciones en la empresa.
Incapacidad temporal/maternidad y disfrute de las vacaciones
Si no permite a sus trabajadores fraccionar las vacaciones podría tener que pagarles una indemnización

Legislación



Art. 38 RDLeg 2/2015 ET. Vacaciones anuales.

Formularios



Solicitud de disfrute de las vacaciones anuales
Contestación de la empresa a la solicitud de disfrute de vacaciones anuales
Comunicación de la fecha de disfrute de las vacaciones al trabajador conforme al calendario acordado

Jurisprudencia



Vacaciones Anuales

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