La indemnización por despido improcedente.

LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE


    Para analizar la cuestión de la indemnización por despido improcedente es necesario acudir al Artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que, en su apartado 1, señala:

1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.



    Este artículo fue modificado por la Ley 3/2012, de 6 de Julio, rebajando la indemnización por despido improcedente, que antes era, con carácter general, de 45 días por año trabajado, con el límite de 42 mensualidades, a 33 días por año de servicio, con el límite de 24 mensualidades.

    Además, a la hora de calcular la indemnización por despido improcedente hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Undécima del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere a las indemnizaciones por despido improcedente, y señala:

    "1. La indemnización por despido prevista en el artículo 56.1 será de aplicación a los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012.

    2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a setecientos veinte días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso.

    3. A efectos de indemnización por extinción por causas objetivas, los contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron.

    En caso de despido disciplinario, la indemnización por despido improcedente se calculará conforme a lo dispuesto en el apartado 2.


    Es decir, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio solo se aplica a los contratos celebrados a partir del 12 de Febrero de 2012.

    En los contratos suscritos antes del 12 de Febrero de 2012 pero que se extingan tras dicha fecha, para calcular la indemnización habrá que aplicar la fórmula prevista en el párrafo 2º de la Disposición Transitoria Undécima del Estatuto de los Trabajadores; que lo que viene a establecer son dos tramos de cálculo de la indemnización, uno hasta el 11 de Febrero de 2012 y otro a partir del 12 de Febrero.

    Una vez obtenido el cálculo de cada tramo habría que aplicar los límites. Según la norma, el importe de la indemnización no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

    Debemos tener en cuenta que para calcular la cantidad que le corresponde percibir al trabajador en caso de despido se computarán todos aquellos conceptos que vengan recogidos en su contrato o que efectivamente perciba de ser superiores, incluyendo percepciones en especie como suplementos por manutención o vivienda. A destacar es el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia 99/2023, de 2 de febrero, que recuerda la naturaleza salarial de todo lo efectivamente percibido por el trabajador del empresario.
   

    Por último, con la Ley 3/2012 desapareció la posibilidad, y el procedimiento, de consignación en el Juzgado de la indemnización en las 48 horas siguientes al despido para evitar los salarios de trámitación cuando se reconocía la improcedencia del despido (antes de la fecha de celebración del acto de conciliación); por cuanto que, como hemos dicho, en caso de despido improcedente, si se opta por la indemnización, ya no existen salarios de tramitación. Dichos salarios quedan reservados para el caso de que se opte por la readmisión.

Supuestos distintos al despido en los que se aplica indemnización por despido improcedente.


    El Estatuto de los Trabajadores también aplica la indemnización por despido improcedente a extinciones por voluntad del trabajador justificadas por:
  • Falta de pago o retraso continuado en el abono del salario.

    No abonar el salario en plazo, o acumular meses impagados, independientemente de las razones que lleven a la empresa a retrasar el pago, puede ser causa suficiente para que el trabajador solicite la extinción de su contrato de trabajo, con derecho a percibir una indemnización como si se tratase de un despido improcedente, es decir, 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 24 mensualidades.

        Aquí podrá conocer las medidas alternativas al impago o al retraso en el pago del salario permitidas por el Estatuto de los Trabajadores.
  • Negativa de empresario a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo cuando una sentencia judicial haya declarado los traslados o desplazamientos o las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo injustificadas.
  • Cualquier otro incumplimiento empresarial.

    Como ejemplo de incumplimiento de contrato por parte del empresario, suficentemente significativo como para permitir resolver el contrato de trabajo con derecho a percibir la misma indemnización que la que procede al declarar el despido improcedente, encontramos el acoso a una trabajadora tras ser madre. Además, en un caso como este, la indemnización podría incrementarse ostensiblemente si se derivasen también daños morales.
  • Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo llevadas a cabo sin respetar lo previsto en el Art. 41 del ET y que redunden en menoscabo de la dignidad del trabajador.

En caso de contrato temporal: ¿debe descontarse de la indemnización lo percibido por fin de contrato?


    La respuesta directa a esta pregunta es un SÍ.

    Este supuesto ha sido abordado por la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Social, de 26 de enero de 2022, que reitera la jurisprudencia del Alto Tribunal en torno a cómo de calcularse la indemnización en este caso.

    La cuestión sometida a debate parte del hecho de que, al finalizar un contrato temporal, el empleado/a percibe una indemnización por fin de contrato, generalmente de 12 días por año de servicio. Sin embargo, cuando esa finalización de contrato es considerada por el Juzgado de lo Social como un despido improcedente, la indemnización que corresponde en este caso es de 33 días por año de servicio.

    Entiende el Alto Tribunal que:

    La decisión de cese adoptada por el empleador es única y no ha de llevar aparejada un sumatorio de indemnizaciones... Se trata de una cantidad abonada por la extinción de un único contrato (formalmente temporal) y de manera coetánea a la decisión de poner término a la cadena de ellos. Lo contrario supondría permitir un enriquecimiento injusto al hilo de un único despido. En suma: procede pagar la indemnización por despido improcedente (no la específica de final de contrato temporal) y descontar de ella la erróneamente abonada por la empresa por terminación de contrato temporal.


    Eso supone que el trabajador ya ha percibido de esta forma una parte de la indemnización que legalmente le corresponde a la extinción de la relación laboral, lo que obliga a deducir esa suma de la cantidad a cuyo pago ha de ser condenada la empresa.

Y en caso de excedencia: ¿Procede computar su duración para fijar la antigüedad en el cálculo de la indemnización por despido improcedente?


    Como norma general, el tiempo en el que un trabajador está en situación de excedencia NO computará para fijar el importe de la indemnización por despido. No obstante, la norma encuentra su excepción en la excedencia por cuidado del menor dónde su duración SÍ computará a efectos de calcular dicha indemnización.

    
Sin embargo, cabría preguntarse: ¿qué ocurriría cuando el trabajador ya está disfrutando de una excedencia y decide solicitar una por cuidado de un hijo o menor de edad?

    En este sentido se pronuncia, la STSJ CAT 3573/2021, de 6 de julio, que resuelve una controversia en la que una trabajadora ya venía disfrutando de una sentencia por interés particular cuando solicita, y se le concede, otra para atender al cuidado de un hijo menor a fin de conciliar su vida familiar y laboral. El TSJ entiende que el periodo de la excedencia por cuidado de hijos debe computar a efectos de calcular la indmnización por despido improcedente, independientemente de que venga precedido por otra excedencia que no sea computable.

¿Cómo afectan otros periodos de suspensión de contrato a la indemnización por despido?


    El promedio de salario recibido por el trabajador el año anterior al despido pueda marcar diferencias en la cuantía de la indemnización que tenga que enfrentar la empresa.

    Por eso resulta de gran importancia la sentencia del Tribunal Supremo 638/2022, de 7 de julio,  sobre el periodo de tiempo que se debe tener en consideración para calcular los salarios del año anterior, que deberá excluir necesariamente los momentos en los que el contrato ha estado suspendido.

    Destaca el Alto Tribunal que:

El periodo de tiempo en el que el contrato ha estado suspendido, sin actividad y sin retribución, no puede integrar el promedio a tomar en consideración para la determinación del salario regulador del despido.

    La doctrina impuesta por el Tribunal Supremo significa que el tiempo en que un trabajador ha estado en ERTE, las suspensiones de contrato por incapacidad temporal, bajas por nacimiento y cuidado del menor (maternidad o paternidad, etc) o las situaciones de excedencia con derecho a reserva de puesto de trabajo quedan fuera del periodo de referencia de un año para calcular el despido.

Para finalizar:

    En este mismo manual encontrará una herramienta  donde puede realizar el CÁLCULO de cualquier indemnización por extinción del contrato, introduciendo los datos relativos a la antiguedad del trabajador y a sus retribuciones.


Casos Prácticos



Calculo de indemnización por extinción de la relación laboral

Comentarios



La indemnización por despido improcedente: Una nueva vuelta de tuerca la jurisprudencia del TS
¿Sabe qué es y cómo funciona el derecho de opción de la empresa?
¿Qué alternativas tengo si no soy capaz de hacer frente al pago del salario de mis trabajadores?

Formularios



Escrito ejercitando la opción de readmisión en despido improcedente
Escrito ejercitando la opción de indemnización en despido improcedente

Legislación



Estatuto Trabajadores Artículo 56 Despido Improcedente

Jurisprudencia



STS 99/2023 Los suplementos salariales por manutención o vivienda, recogidos en el contrato se tienen en cuenta en cálculo indemnización.

STS 638/2022 Los periodos de suspensión contrato por ERTE, incapacidad temporal o excedencia no afectan al calculo cuantía indemnización despido.

STSJ CAT 3573/2021 La excedencia por cuidado de menor sí computa para calcular indemnización despido improcedente aunque trabajador el trabajador ya viniera disfrutando de otra excedencia.

STS Sala Social 7655/2010 RCUD. Despido improcedente. Cálculo de la indemnización del despido. Salario inferior al del Convenio colectivo. Determinación del salario regulador de la indemnización.

CONSULTA V0106-14 Sobre si debe tributar la indemnización por despido o cese por el hecho de volver a trabajar en la misma empresa dentro de los tres años siguientes al despido o cese.

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