La incidencia del ERTE en las situaciones de Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad o Guarda Legal

La incidencia del ERTE en las situaciones de Incapacidad Temporal, Maternidad, Paternidad o Guarda Legal


¿Se incluyen en el ERTE a los trabajadores en situación de Incapacidad Temporal?


    Es conveniente incluir a los trabajadores que estén en IT en el ERTE porque así pasarán a cobrar la prestación por desempleo cuando finalice su situación de incapacidad temporal, si la IT acaba antes que el ERTE. Este extremo, es decir, el de qué trabajadores se encuentran en IT deberá reflejarse en la relación de personas trabajadoras afectadas por el ERTE.

    Es importante señalar que las empresa deberá seguir abonando la prestación económica en régimen de pago delegado, recuperándola después en los seguros sociales del mes siguiente.  

    Además, sí se incluye al trabajador en IT en el ERTE y ese ERTE es de fuerza mayor, la empresa podrá beneficiarse de la exención de pagar las cotizaciones establecida para los ERTE por CORONAVIRUS; pero si no lo incluye no podrá aplicarse ese beneficio.

    Y en el caso de que la situación de incapacidad temporal se produzca durante la duración del ERTE, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), abonará la prestación por incapacidad temporal, cuya cuantía será igual a la prestación por desempleo, con el consumo correspondiente de días de prestación, si es por contingencias comunes.

¿Qué ocurre con los trabajadores en situación de maternidad o paternidad en el momento de realizar el ERTE?


    Al igual que ocurre con el trabajador en situación de IT, entendemos que debe incluirse en el ERTE, especialmente si se prevé que la situación de paternidad o maternidad puede finalizar mientras dura el mismo.

    Mientras el trabajador permanezca en esa situación, aunque esté incluído en el ERTE, seguirá percibiendo su prestación y solo cuando finalice la misma, si la situación del ERTE no ha terminado, pasará a percibir la prestación por desempleo.

    Asimismo, el trabajador que sustituya al que se encuentra en maternidad o paternidad, si es el caso, también debe ser incluído en el ERTE, en cuanto que se trata de un trabajador de la empresa que en el momento del ERTE se encuentra prestando servicios para la misma. Si durante el ERTE el trabajador en maternidad o paternidad finaliza su situación, el contrato del trabajador sustituto se extingue y solo quedará en el ERTE la persona trabajadora que ha finalizado su situación de paternidad o maternidad.

    Y si la situación de maternidad o paternidad se produce durante la duración del ERTE, se suspenderá el pago de la prestación por desempleo y el trabajador empezará a cobrar la prestación por maternidad o paternidad, gestionada directamente por el INSS. Una vez que termine la prestación por maternidad o paternidad, se reanudará la prestación por desempleo durante el tiempo que le quedara por percibir y la cuantía que le correspondiera en el momento de la suspensión.

¿Qué ocurre con los trabajadores que están disfrutando reducción de jornada por guarda legal?


    Se trata de trabajadores que, en el momento del ERTE, están prestando servicio a la empresa, aunque lo hagan con reducción de jornada por guarda legal.

    Por tanto, deben ser incluídos en el ERTE, como el resto de trabajadores de la empresa. Es más, debe sar que todo aquel trabajador que no se incluya en el ERTE, no se podrá incluir con posterioridad, una vez finalice el mismo.

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