¿Qué ocurre con los trabajadores fijos-discontinuos?

¿Qué ocurre con los trabajadores fijos-discontinuos?


    Cómo afecta el ERTE a los trabajadores fijos-discontinuos no es una cuestión sencilla.

    Entendemos que todo depende de la situación en que se encuentren los trabajadores fijos-discontinuos en el momento de llevarse a cabo el ERTE.

    Comenzando por la situación más fácil, el trabajador fijo-discontinuo que se encuentre prestando servicio para la empresa en el momento de realizarse el ERTE debe ser incluído en el mismo, en iguales condiciones que el resto de trabajadores.

    Y respecto a los que no se encuentran en periodo de actividad en el momento del ERTE, porque aún no se ha producido el llamamiento, su inclusión en el ERTE dependerá de cuándo deba realizarse dicho llamamiento.

    Así, si el llamamiento debe producirse durante la previsible duración del ERTE, entendemos que se les debe incluir en el mismo, indicando cuál es la fecha de llamamiento prevista para ellos.

    Sin embargo, si su fecha de llamamiento está prevista para cuando el ERTE haya finalizado, no será necesario incluirlos en el ERTE porque el mismo no les afectará.
    
    Conforme al Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos-discontinuos que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del Covid-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.

    Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanudación.

    Finalmente el Artículo 3 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo establece que las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo para estos trabajadores resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020. Lo confirma asi también el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

Para conocer cómo se regula la situación de desempleo de los trabajadores fijos-discontinuos conforme al Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, puede consultar el apartado sobre prestaciones por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos y los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas.
  

Legislación



Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

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