La Seguridad Social tramita de forma automatizada la devolución de ingresos indebidos

Procedimiento automatizado de devolución de ingresos indebidos.


    El 20 de Septiembre de 2024, fue publicada la Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social -TGSS-, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de procedimientos de devolución de ingresos indebidos, saldos acreedores, reintegro de costes de garantía y restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa, cuya entrada en vigor queda vista para 1 de enero de 2025. La norma alude a la posibilidad de, conforme al artículo 130 de la Ley General de la Seguridad Social, adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en procedimientos de afiliación, cotización y recaudación de la Seguridad Social, cuya gestión corresponde a la TGSS.

¿Cuáles serán las actuaciones administrativas automatizadas?


    En el ámbito de las competencias en materia de gestión recaudatoria que corresponden a la Tesorería General de la Seguridad Social, se van a llevar a cabo como actuaciones administrativas automatizadas las siguientes:

  • Generación y emisión de las resoluciones estimatorias y estimatorias parciales de expedientes de devoluciones de ingresos indebidos, saldos acreedores, reembolsos de costes de garantías, restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa y reintegro del exceso de cotización en situaciones de pluriactividad, cuya cuantía no exceda de 1.000.000 de euros.
  • Generación y emisión de las resoluciones de archivo, caducidad, desistimiento y desestimatorias de expedientes de devoluciones de ingresos indebidos, saldos acreedores, reembolsos de costes de garantías, restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa y reintegro del exceso de cotización en situaciones de pluriactividad.
  • Generación y emisión de las comunicaciones de deuda susceptible de compensación realizadas en expedientes de devoluciones de ingresos indebidos, saldos acreedores, reembolsos de costes de garantías, restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa y reintegro del exceso de cotización en situaciones de pluriactividad.
  • Generación y emisión de trámites de audiencia, alegaciones y requerimientos de documentación realizados en expedientes de devoluciones de ingresos indebidos, saldos acreedores, reembolsos de costes de garantías, restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa y reintegro del exceso de cotización en situaciones de pluriactividad.
  • Generación y autorización de los documentos contables que instrumentalizan el derecho a la devolución de los ingresos indebidos, saldos acreedores, reembolsos de costes de garantías, restitución de sobrantes de actuaciones de ejecución forzosa y reintegro del exceso de cotización en situaciones de pluriactividad, cualquiera que sea su importe a devolver.

    En la emisión automatizada de las resoluciones y documentos se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ante qué órganos se podrán impugnar los actos automatizados


    El órgano administrativo encargado de adoptar los actos administrativos automatizados anteriormente descritos y el responsable a efectos de la impugnación de dichos actos, será el que se establezca para cada uno de ellos, conforme al artículo segundo de la Resolución de 12 de septiembre de 2024.

    En cuanto a la competencia territorial de esos órganos, se estará a la provincia en la que se encuentre abierta la cuenta de cotización del empresario para el que presta servicios el trabajador por cuenta ajena o en la que radique el establecimiento del trabajador por cuenta propia o, en su defecto, en la que este tenga su domicilio. Cuando se produzca una extensión de la competencia  al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional trigésima tercera de la LGSS, la resolución del recurso de alzada al que se hace mención en las letras a) y b) del artículo segundo de la Resolución de 12 de septiembre de 2024, corresponderá al titular de dicha Dirección Provincial.

    Por otro lado, conforme al artículo tercero de la Resolución:

  • El órgano competente para la definición de las especificaciones será la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Periodo Voluntario.
  • El órgano competente para el diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información y de su código fuente será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.

Legislación



Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.



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