La Reforma Laboral 2021: cambios en la prioridad del convenio aplicable y vuelta a la ultraactividad.
Tanto el cierre de 2021 como el inicio del nuevo año "han venido cargados" de novedades en materia laboral. Nuestros clientes tienen que afrontar, además de las dificultades del cierre anual, una Reforma Laboral que plantea lógicas inquietudes y que exige un "esfuerzo extra" para entender cómo funcionará la contratación temporal a partir de ahora, la desaparición del contrato por obra y servicio, los cambios en los contratos formativos, la duración de la jornada, el tratamiento de los ERTES o las novedades en la negociación colectiva. En el presente apartado, distinguiremos los puntos más relevantes en los que se han producido modificaciones que afectan al convenio colectivo que se debe aplicar en una empresa, y por el que se regirán las relaciones laborales con sus trabajadores. Uno de los puntos más controvertidos del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral es en qué materias continúa aplicándose, de manera prioritaria, el convenio de empresa frente al convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito superior. Así, la redacción del artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, dónde se regulan las materias en las que el convenio de empresa será de prioritaria aplicación, no plantea modificación alguna en lo relativo al abono o la compensación de las horas extraordinarias, horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen aplicable al trabajo a turnos y su retribución, la planificación anual de las vacaciones, la conciliación entre la vida laboral y familiar y la adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por esta ley a los convenios de empresa.No obstante, SÍ aparece una novedad destacable en lo relativo a la cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los vinculados a la situación y resultados de la empresa. En materia salarial lo dispuesto en un convenio colectivo de ámbito superior prevalecerá sobre lo establecido en el convenio colectivo de la empresa.
Sepa que
Si se supera el periodo de vigencia del convenio que se aplica en la empresa sin que se haya producido acuerdo entre las partes, dicho convenio colectivo ya no caduca, sino que se renovará automáticamente.
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