Jubilación parcial: cambios a partir de 1 de abril de 2025.
La jubilación parcial contempla dos modalidades claramente diferenciadas con sus propias características: jubilación con contrato de relevo y jubilación sin contrato de relevo. Ambas han sufrido cambios, desde 1 de abril de 2025, a raíz de la publicación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. Consulte las modificaciones principales de estas formas de compatibilizar el trabajo y el cobro de la pensión que se producen en:- Requisitos y condiciones de la jubilación parcial CON contrato de relevo.
- Requisitos y condiciones de la jubilación parcial SIN contrato de relevo.

Casos Prácticos
Todas las opciones a mi disposición para la jubilación.Comentarios
Jubilación parcial con contrato de relevo.Jubilación parcial sin contrato de relevo.Jubilación activa.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.