Compatibilidad pensión jubilación y actividades de creación artística que generen derechos propiedad intelectual (Real Decreto 302/2019)
Desde 1/05/2019, se estableció la compatibilidad de la pensión de jubilación con el desempeño de una actividad de creación artística por la que se perciban ingresos derivados de derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros, con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas. No es compatible cuando, además, se realice un trabajo por cuenta ajena o propia que dé lugar a su inclusión en la Seguridad Social.Régimen de compatibilidad.
Con independencia del porcentaje de la pensión y de su cuantía, estas actividades son compatibles con: - el 100 por ciento del importe que corresponda percibir o, en su caso, viniera percibiendo el beneficiario por la pensión contributiva de jubilación. - el 100 por ciento del importe del complemento por maternidad, - la cantidad adicional a que se refiere el párrafo tercero del artículo 210.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social - los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con la actividad de creación artística, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.Supuestos. Derecho de opción.
El beneficiario de una pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social que reuniera los requisitos previstos en este real decreto podrá optar por la aplicación del régimen jurídico previsto para cualquiera otras modalidades de compatibilidad entre pensión y trabajo, establecidas legal o reglamentariamente. También podrá optar por dejar en suspenso la pensión de jubilación.Alta y cotización.
Esta actividad de creación artística, genera el alta en la Seguridad Social: Cotizará únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales. Y además se establece una cotización especial de solidaridad, no computable a efectos de prestaciones: - Para los trabajadores por cuenta propia: 8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes. - Para los trabajadores por cuenta ajena: el 6 por ciento correrá a cargo del empresario y el 2 por ciento a cargo del trabajador.Cómputo de periodos de carencia
Para las prestaciones causadas después del hecho causante de la jubilación, sólo se podrán tener en cuenta las cotizaciones practicadas desde el hecho causante de la jubilación.Incompatibilidad pensión de jubilación e incapacidad temporal.
La prestación de incapacidad temporal causada con posterioridad al hecho causante de la jubilación compatible con la realización de alguna una actividad de creación artística, será incompatible con el cobro de la pensión contributiva de jubilación a partir del momento en que se cese en la actividad y se cause baja en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En estos supuestos solo se abonará la pensión contributiva de jubilación.Comentarios
Jubilación activa: compatibilidad entre trabajo y pensión.Legislación
Art. 210 LGSS. RD-Legis 8/2015. Cuantía de la pensión.Art. 214 LGSS. RD-Legis 8/2015.Pensión de jubilación y envejecimiento activo.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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