Jubilación anticipada: ¿Cuál es el hecho causante?

Jubilación anticipada: hecho causante.


Aspectos Generales:


    La pensión de jubilación contributiva se entenderá causada en la fecha indicada a tal efecto por la persona interesada al presentar la solicitud siempre que en la misma reúna todos los requisitos.

    La fecha del hecho causante debe estar comprendida dentro de los tres meses anteriores o posteriores al día de presentación de la solicitud o coincidir con este. Las excepciones serán las siguientes:
  • Las solicitudes presentadas fuera del territorio español en virtud de una norma internacional se deben realizar en el plazo previsto en la legislación del país en el que se presente.
  • El acceso a la pensión desde una situación de alta que se vaya a mantener sin solución de continuidad tras el reconocimiento de la pensión, la solicitud habrá de presentarse dentro de los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha indicada por el interesado.

Especialidades:


    Cuando la pensión se cause desde alguna de las siguientes situaciones, el hecho causante se determinará de acuerdo con estas reglas:

  • Alta en un régimen del sistema de la Seguridad Social. La pensión se entenderá causada el día de la baja como consecuencia del cese en el trabajo.
  • Trabajadores desplazados en el extranjero: la fecha del cese en el trabajo.
  • Excedencia forzosa para ocupar un cargo público: la fecha del cese en el cargo o funciones.
  • Convenios especiales para diputados y senadores de las Cortes Generales, miembros de los parlamentos y gobiernos de las comunidades autónomas o funcionarios españoles o empleados de organizaciones internacionales intergubernamentales: el día de extinción del convenio especial.
  • Extinción de la prestación o subsidio por desempleo, e incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación aplicable en cada caso: el día de cumplimiento de dicha edad.
    En estos casos particulares, la solicitud puede presentarse con una antelación máxima de 3 meses a la fecha del hecho causante o en cualquier momento posterior, sin perjuicio de los efectos económicos que correspondan.

Comentarios



Jubilación anticipada del trabajador por voluntad propia
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador

Legislación



Art. 208 LGSS. RD-Legis 8/2015. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.



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