Jubilación anticipada: efectos económicos

Jubilación anticipada: Efectos económicos.


Aspectos generales


    Los efectos económicos del reconocimiento del derecho se producirán a partir del día siguiente a la fecha del hecho causante.

Especialidades:


    Cuando la solicitud se presente transcurridos los 3 meses siguientes a la fecha del hecho causante (en los casos 1,2,3 y 4 recogidos como "Especialidades" en el apartado "Hecho Causante"), los efectos se producirán con una retroactividad máxima de tres meses desde la solicitud.

    En el supuesto de extinción de la prestación o subsidio de desempleo, incluido el de mayores de 52 años, por el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, si la solicitud se presenta en el plazo de los 3 meses siguientes a la resolución firme de extinción los efectos económicos se retrotraen a la fecha de efectos de la extinción de la prestación o subsidio si no es así, tendrá una retroactividad máxima de 3 meses desde la solicitud.
Las pensiones se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas junto con las mensualidades de junio y noviembre y por el mismo importe que el de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.

    En los supuestos de reconocimiento inicial o de reanudación del percibo de una pensión, así como en los casos de suspensión del percibo de la pensión o extinción de la misma, la paga extraordinaria correspondiente se abonará en razón de sextas partes.

    Se garantizan cuantías mínimas, según edad y cargas familiares.

    La pensión, incluido el importe de la pensión mínima, será revalorizada al comienzo de cada año, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Real Decreto de revalorización de pensiones que se publica anualmente.

    La pensión de jubilación está sujeta a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y sometida, en su caso, al sistema general de retenciones a cuenta del Impuesto.

Comentarios



Jubilación anticipada del trabajador por voluntad propia
Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador

Legislación



Art. 58 LGSS. RD-Legis 8/2015. Revalorización y garantía de mantenimiento de poder adquisitivo de pensiones.
Art. 208 LGSS. RD-Legis 8/2015. Jubilación anticipada por voluntad del interesado.

Siguiente: Disposición Adicional 46ª, RD-Legis. 1/1994, General de la Seguridad Social. Tramitación electrónica de procedimientos de protección por desempleo

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