Jubilación: Trabajador de baja

TRABAJADOR DE BAJA.


    Si el trabajador se encuentra afiliado a la Seguridad Social pero no está en alta ni en situación asimilada a la de alta en el momento del hecho causante (día en que presenta la solicitud de pensión), deberá cumplir los siguientes requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación:

    a) Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

    Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.

    b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

Legislación



Art. 205 RDL 8/2015 Beneficiarios.

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