Jubilación: Período mínimo cotización (en alta)

PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN. TRABAJADORES EN ALTA O EN SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA.


    El período mínimo de cotización exigible para tener derecho a la pensión de jubilación es de 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010, de los cuales, al menos 2 deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de causar derecho a la jubilación, o a la fecha en que cesó la oblización de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar.
A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:


    Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
    
    No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.

En el caso de trabajadoras beneficiarias de protección por cuidado de hijos o menores.


    Se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.

    Se considerará como cotizado, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización de 15 años, los periodos de interrupción por extinción de la relación laboral o  finalización del cobro de prestaciones por desempleo cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación, sin que en ningún caso los 270 días de cotización por cada menor superen el total dejado de cotizar.

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial:


    Para los trabajadores a tiempo parcial, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal y nacimiento y cuidado de menor se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

    En relación con los trabajadores fijos-discontinuos, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia, se computará todo el período durante el cual hayan permanecido en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo. Dicho periodo se multiplicará por un coeficiente de 1,5, sin que el número total de días computables como cotizados anualmente por el trabajador pueda superar el número de días naturales de cada año.

    Para causar derecho a las prestaciones de incapacidad temporal y por nacimiento y cuidado de menor, a efectos de acreditar los períodos de cotización necesarios, se tendrán en cuenta los distintos períodos durante los cuales el trabajador haya estado en situación de alta con un contrato fijo-discontinuo.

    Cuando se trate de trabajadores incluidos en el Sistema especial para empleados de hogar, desde 2012 hasta 2020, las horas efectivamente trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a que se refieren la disposición transitoria 16ª de la LGSS, divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General por la LPGE para cada uno de dichos ejercicios.

Legislación



Art. 205 RDL 8/2015 Beneficiarios.
Art. 247 RDL 8/2015 Cómputo de los periodos de cotización.
Art. 248 RDL 8/2015 Cuantía de las prestaciones económicas.

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