Jubilación: Requisitos Regimen Especial Agrario. Cuenta propia

JUBILACIÓN: RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO POR CUENTA PROPIA


    Se entiende como trabajador agrario por cuenta propia al que realiza, de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo y, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Se presume que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónoma si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

    Como bien indica el artículo 1 de la ley 18/2007, los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial Agrario quedarán incorporados al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siéndoles de aplicación la normativa que esté vigente en dicho régimen y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las peculiaridades establecidas.

REQUISITOS PARA ACCEDER AL REGÍMEN ESPECIAL AUTÓNOMO


Para poder estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, deberán de cumplir una serie de requisitos que vienen establecidos en el artículo 2 de la Ley 18/2007, de 4 de julio y que se desarrollan a continuación.

  1. Ser titulares de una explotación agraria
    Conjunto de bienes y derechos, para el ejercicio de una actividad agraria (Conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales)  y que supone una unidad económica para el titular, ya sea propietario, arrendatario, cesionario...
    y obtener al menos un 50% de su renta total de desarrollar su actividad en ella y de emplear al menos un 25% su tiempo de trabajo en ella.

  2. Que las ganancias netas anuales, de cada uno de los titulares, no supere el 75% de la base máxima de cotización del régimen general de la seguridad social.

  3. Podrán ocupar a trabajadores hasta por cuenta ajena, siempre que no sean más de dos fijos o de tratarse de temporales, que el número de jornadas no supere los 546 en un año. En el caso de existir en la misma explotación agraria dos o más trabajadores en alta en el RETA, se podrá añadir otro trabajador fijo o 273 jornales al año para otro trabajador temporal.

  4. En este régimen también se verán incluidos, el cónyuge y parientes hasta tercer grado del titular, que no tengan consideración de trabajador por cuenta ajena.
    En el caso de cumplirse, la prestación se reconoce con la misma extensión, términos y condiciones que para los trabajadores por cuenta ajena de este Régimen Especial, con las siguientes particularidades:

EDAD

   
    El trabajador deberá contar con 65 años cumplidos. En determinados casos especiales podrán jubilarse con menos edad aquéllos que a lo largo de su vida laboral hayan efectuado cotizaciones en alguno de los regímenes de la Seguridad Social que reconozcan el derecho a la jubilación anticipada o desarrollen una actividad actividad tóxica, peligrosa o penosa.

BASE REGULADORA


    No existe integración de lagunas, por lo que si en el período tomado en cuenta para efectuar el cálculo apareciesen meses durante los cuales no hubiera habido obligación de cotizar, éstos no se completarán con las bases mínimas vigentes, correspondientes a los trabajadores mayores de 18 años.

    Esto quiere decir que los periodos en los que no se haya cotizado y que se encuentren dentro del periodo de cálculo de la base reguladora, computan a efectos de cálculo como base cero, lo que penaliza de forma muy importante el cálculo de la pensión.

PORCENTAJE


    En este régimen especial tampoco se le aplicará la escala de abono de años, según edad cumplida en 01/01/1967, a efectos del cómputo de los años de cotización.

OTRAS MODALIDADES DE JUBILACIÓN


  1. La jubilación parcial: Sera posible acogerse a la modalidad de jubilación parcial para los trabajadores autónomos, teniendo en cuenta lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, en la que establece que se tendrán en cuenta diferentes elementos que la hagan posible, incluida la posibilidad de contratar parcialmente o a tiempo completo a un nuevo trabajador para garantizar el relevo.

  2. Jubilación Anticipada: No se puede acceder a la jubilación anticipada sin ser mutualista ni se protege la jubilación anticipada de trabajadores minusválidos, pero si estará recogida en las actividades recogidas en el artículo 26 de la ley 20/2007, de 11 de julio, de estatuto del trabajador autónomo ya que  se reconoce la posibilidad de jubilación anticipada para aquellos trabajadores autónomos que desarrollen una actividad tóxica, peligrosa o penosa, en las mismas condiciones previstas para el Régimen General.Está establecida en las mismas condiciones que en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social., concretamente en los artículo 206 y artículo 208. Jubilación Anticipada

COMPATIBILIDAD


    La pensión es compatible con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad.

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Jubilación Anticipada Régimen General

Legislación



Art 206 RDL 8/2015 Jubilación anticipada por actividad o en caso de discapacidad.
Art 208 RDL 8/2015 Jubilación anticipada por voluntad del interesado.
Artículo 26 ley 20/2007 Acción protectora.
Disposición adicional sexta Ley 6/2017 Trabajadores autónomos y jubilación parcial.
Art 1 ley 18/2007 Integración en el Régimen Especial de Autónomos de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario.
Art 2 ley 18/2007 Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de Autónomos.

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