PERÍODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN. TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE NO ALTA NI ASIMILADA.
El período mínimo de cotización exigible para tener derecho a la pensión de jubilación es de 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010, de los cuales, al menos 2, deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha de causar el derecho a la pensión de jubilación. A efectos de acreditar el período mínimo de cotización: Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. Para causar pensión en el Régimen General y en otro u otros del sistema de la Seguridad Social será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante quince añosLegislación
Art. 205 RDL 8/2015 Beneficiarios.Siguiente: Jubilación: Período mínimo de cotización. Desaparición de los días cuota
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